REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2014.-
204° y 155°

C O N F I N A M I E N T O

CAUSA: 1E-2344-11.
JUEZ: DRA. RAQUEL LAYA
PENADO: JESUS RAFAEL COLINA RANGEL
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. WERNER SIMOND
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: JESUS RAFAEL COLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9595615, condenado en sentencia firme por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (06) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, UN (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 21-11-2015. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta Ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en el sector BARRIO 16 DE JULIO, AVENIDA CADAFE S-N, CASA TIPO RURAL, COLOR AZUL CON ROSADO, TLF 0416-7494861 de Puerto Paez, Parroquia Codazzi Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde deberá presentarse por ante el Prefecto de esa Ciudad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 21-11-2015; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 ejusdem. Así expresamente se declara.-