REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 DE mayo de 2014
204° y 155°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2987-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-02-2014, la cual se condena a los ciudadanos: VIRGILIO JUNIOR CERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.330 Y JOSE ELIAS PEREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 24.5470.505; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 con el articulo 80 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RUBEN CALZADILLA, ELSY VEGUETT Y EL ESTADO VENEZOLANO;. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: VIRGILIO JUNIOR CERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.330 Y JOSE ELIAS PEREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 24.5470.505
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
21-09-2013
TIEMPO DETENIDO: 7 Meses 29 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 5 Años 8 Meses 1 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 20/11/2016
Régimen Abierto: 11/12/2017
Libertad Condicional: 21/6/2018
CUMPLE PENA: 21/1/2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 Y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los ciudadanos: VIRGILIO JUNIOR CERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.330 Y JOSE ELIAS PEREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 24.5470.505. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE
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