REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2994-14.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: YONGLIS JESUS SIGNE AVILA, YENDER JOSE ARISMENDI CASTILLO Y HENRY DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.687, 23.509.087 y 26.942.148
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2013, corriente a los folios ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento setenta y nueve (179) mediante la cual se condena al ciudadano: YONGLIS JESUS SIGNE AVILA, YENDER JOSE ARISMENDI CASTILLO Y HENRY DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.687, 23.509.087 y 26.942.148; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
DELITO: ROBO AGRAVADO
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 18-02-2013 HASTA EL DIA DE HOY
TIEMPO DETENIDO: Un (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 18-06-2016
Régimen Abierto: 29-07-2017
Libertad Condicional: 16-02-2018
CUMPLE PENA: 18-10-2019
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a los penados: YONGLIS JESUS SIGNE AVILA, YENDER JOSE ARISMENDI CASTILLO Y HENRY DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.687, 23.509.087 y 26.942.148. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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