REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2014.
204° y 155°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2997-14

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNIAS

PENADO: JESUS ALBERTO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.420.176
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 21 de Marzo de 2014, mediante la cual se condena al ciudadano: JESUS ALBERTO ORTIZ PEREZ titular de la Cedula de identidad N° 25.420.176, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrio la Morenera calle 12 casa N° 826; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6, ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor .



Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:






PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 22-04-2013 HASTA EL DÍA DE HOY
TIEMPO DETENIDO: Un (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
CUMPLE PENA: 24/4/2019
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 23-04-2016
Régimen Abierto: 23-04-2017
Libertad Condicional: 23-10-2017


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Proces0.al Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JESUS ALBERTO ORTIZ PEREZ titular de la Cedula de identidad N° 25.420.176. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.