REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2014.
204° y 155°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2714-13
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último cómputo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: CEREFINO ANTONIO TRENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-22..684.294; penado en la causa 1E- 2714-13 actualmente le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-03-2013, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en virtud de la redención de pena realizado en fecha 19-07-2013 que el penado, ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento del penado: LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.844; penado en la causa 1E-2672-12, en razón del mismo, le es procedente el la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto.

CUARTO: Que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el folio (3324) los antecedentes penales del penado, que no a cometido otro delito durante el cumplimiento de pena, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: LUIS NATALIO BEJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.844; la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal, Estado Táchira,, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio Libertad Condicional, a saber en fecha 22-09-2015, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.