REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 21 de MAYO DE 2014
204° y 155°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2851-13
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último cómputo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: SIMARU JOSE FIGUEROA, relacionado con la causa 1E-2851-13, le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Fue dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-08-2013, sentencia condenatoria mediante la cual se condenó al ciudadano: SIMARU JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.556, relacionado con la causa 1E-2851-13; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la ejecución de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 02-11-2011, que el penado ya cumplió más de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado en mención, suscrito por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aunado al hecho que consta en autos la certificación de Clasificación del Penado como de mínima seguridad.
CUARTO: Que de las actas se evidencia que el mismo, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “… El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: SIMARU JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.556, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri ubicada en la Av. Páez, el Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edif.. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso Nº 03 Caracas, Teléfono (0212) 545-78-48. 0414-278-6938, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio de Libertad Condicional, a saber en fecha 05-12-2014, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuará bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y ASÍ SE DECIDE.
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