REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2014.
204° y 155°
D E S T A C A M E N T O DE T R A B A J O.
CAUSA: 1E-2729-13
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WERNER SIMOND.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
PENADO: CARLOS WILBERTO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.762.302.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: CARLOS WILBERTO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.762.302, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, quien cumple la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: CARLOS WILBERTO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.762.302, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Igualmente, se evidencia, específicamente en la pieza Nº II, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados de fecha 04-04-2014, avalado por el Equipo Técnico de la suscrito por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia:
“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.
TERCERO: Que además consta en actas Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana: FRANKLIN GABRIEL BATTA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.722.692 y acta de comparecencia, donde ratifica la misma oferta ofrecida al penado CARLOS WILBERTO LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.762.302, para desempeñar el cargo de OBRERO, en la en la Firma comercial “INVERSIONES Y PANADERIA LAS RICURAS COLOMBIANAS 777” ubicada en la Av. Carabobo cruce con calle Salias, Local nº 39 en San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 500 pm, y los días Sábados de 08:00am a 12:00 pm devengando el salario mínimo establecido por la ley.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
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