REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2014
204° y 155°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E- 2726-13

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: ABG. WERNER SIMONS.
PENADOS: CORONA CORONA JOSE AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que en fecha 26-04-2013 se realizo la Ejecución de Sentencia Con detenido en la cual se dejo constancia que al penado CORONA CORONA JOSE AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969, residenciado Parroquia El Recreo Urbanización Ricardo Montilla, Calle Principal, Casa N° 113, San Fernando Estado Apure; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, En perjuicio de MANUEL DAVID CABRERA CORONA, no le procede ningún beneficio hasta tanto cumpla las ¾ partes de la pena, y en virtud de que la pena de dicho penado no supera los 5 años lo procedente es otorgarle el Beneficio que le procede de conformidad con el Articulo 482 ordinal N° 2 en virtud “que la pena impuesta no exceda de cinco años” como lo es SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y una vez conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 30-10-2012, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: CORONA CORONA JOSE AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: se entiende que el penado: CORONA CORONA JOSE AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969, que según Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue condenado a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.