REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
REDENCIÓN DE PENA - EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Asunto Penal: 1E-2685-13

Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado LOPEZ SOLORZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.979, condenado por la Comisión del Delito ROBO GENRICO, quien cumple la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 03-04-2013 hasta el dia 16-05-2014 para un total de 1 AÑOS 1 MESES 13 DIAS, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio.
Prudente y de importancia trascendental en el presente caso es advertir, habida cuenta del tiempo de pena cumplido por el penado ciudadano: LOPEZ SOLORZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.979, el lapso por el cual ha laborado o estudiado dentro del Internado que le alberga, y la norma contenida en el articulo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según la cual al penado se computara un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de la actividad descrita; que de una simple operación matemática se infiere que el lapso de tiempo a redimir es el de 1 AÑOS 1 MESES 13 DIAS, que es la propuesta de la Junta de Redención de Penas por el Trabajo y el Estudio del Estado Apure. En Consecuencia, en procura de una justa y recta administración de justicia y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, se entiende que lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será acoger totalmente el dictamen de la Junta de Redención citada y redimir al consabido penado LOPEZ SOLORZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.979, la cantidad de tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIA.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: LOPEZ SOLORZANO ALEXIS LEANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.979, por la comisión del delito de ROBO GENRICO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado Desde: 15-05-2012 HASTA 17-05-2012 para un total de DOS (02) DIAS 01-04-2013 hasta el día de hoy, para un total de 1 AÑOS 1 MESES 25 DIAS, y como quiera que en esta misma fecha 26-05-14, le fue redimido un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena que vence en su totalidad el 10-09-2018. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 16 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE