REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

REDENCIÓN DE PENA - EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Asunto Penal: 1E-1710-09

Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio realizado en el Marco de Plan Cayapa Judicial 2014 que dirige la Ministra Iris Varela, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789, condenado por la Comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quien cumple la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde 01-06-2012 hasta el 23-05-2014, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio.
Prudente y de importancia trascendental en el presente caso es advertir, habida cuenta del tiempo de pena cumplido por el penado ciudadano: MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789, el lapso por el cual ha laborado o estudiado dentro del Internado que le alberga, y la norma contenida en el articulo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según la cual al penado se computara un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de la actividad descrita; que de una simple operación matemática se infiere que el lapso de tiempo a redimir es el de UN (01) AÑO ONCE (11) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que es la propuesta de la Junta de Redención de Penas por el Trabajo y el Estudio del Estado Apure. En Consecuencia, en procura de una justa y recta administración de justicia y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, se entiende que lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será acoger totalmente el dictamen de la Junta de Redención citada y redimir al consabido penado MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789, la cantidad de tiempo de UN (01) AÑO DOS (02) DIAS.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado Desde: 27-01-2002 hasta el 18-09-2006 para un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y Desde el 01-06-2012 hasta el día de hoy, para un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y como quiera que en fecha 29-07-2005 le fue redimido un tiempo de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y como quiera que en esta misma fecha 25-05-14, le fue redimido un tiempo UN (01) AÑO DOS (02) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION. PENA QUE SE HA CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 16 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE