REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2971-14.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
PENADO: LUIS ARTURO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.335
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2014, corriente a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta (160) mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ANTONIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.335; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “a” concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 03-10-2013 HASTA EL DIA DE HOY
TIEMPO DETENIDO: SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 04-06-2018
Régimen Abierto: 24-12-2019
Libertad Condicional: 03-10-2020
CUMPLE PENA: 03-02-2023
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: LUIS ARTURO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.335. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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