REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 DE mayo de 2014
204° y 155°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2973-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Violencia Contra a Mujer en Funciones de Juicio, en fecha 24-04-2014 mediante la cual se condena a el ciudadano: LEOBARDO ALCIDES GARCIAS SILVA titular de la cedula de identidad Nº 22.882.968; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
02-01-2013
TIEMPO DETENIDO: 1 Años 4 Meses 3 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 9 Años 1 Meses 27 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 2/4/2018
Régimen Abierto: 1/1/2020
Libertad Condicional: 15/11/2020
CUMPLE PENA: 2/7/2023
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: LEOBARDO ALCIDES GARCIAS SILVA titular de la cedula de identidad Nº 22.882.968. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.