REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2014
204º y 155
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-2343-11
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. FRANCIS ACOSTA OSTO
PENADO: WILLIANS JOSE HERNANDEZ
SECRETARIA: ANDREYLI UVIEDO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa, oficio Nº 00/0722 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación San Fernando Estado apure y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: WILLIANS JOSE HERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.056, residenciado en la calle Nº 24-36 en la comunidad Rómulo Gallegos 491, Achaguas Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Y a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: WILLIANS JOSE HERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.056 residenciado en la calle Nº 24-36 en la comunidad Rómulo Gallegos 491, Achaguas Estado Apure, este Tribunal en fecha 01-10-2012 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios doscientos setenta (270) al doscientos setenta y dos (272) y del expediente.
Que en fecha 22-11-2013 se recibe Informe Conductual Final de fecha 20-11-2013 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 15-11-2013, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la
Pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado WILLIANS JOSE HERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.056 residenciado en la calle Nº 24-36 en la comunidad Rómulo Gallegos 491, Achaguas Estado Apure, cumplieron el régimen de prueba que les fue impuesto, desde el 07-11-2012, al 15-11-2013, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
|