REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°
1E-1776-09
JUEZ(A):
ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG M ARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO(A):
ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A):
GARCIA RODRIGUEZ LUIS ABELARDO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.325.545.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GARCIA RODRIGUEZ LUIS ABELARDO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.325.545, natural de San Fernando de Apure, F.N. 20-87, de 27 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión: Obrero, residenciado en la Calle Diana Nº 34. Cel. 0424-4057982, en San Fernando de Apure, relacionado con la causa 1E-1776-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Al penado GARCIA RODRIGUEZ LUIS ABELARDO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.326.545, este Tribunal en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, le otorgó la LIBERTAD PLENA, según Ejecución de Redención y Nuevo Computo de Pena de esa misma fecha, tal como consta a los folios Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (484) al Cuatrocientos Ochenta y Cinco (485) del expediente y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado GARCIA RODRIGUEZ LUIS ABELARDO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.325.545, natural de San Fernando de Apure, F.N. 20-87, de 27 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión: Obrero, residenciado en la Calle Diana Nº 34. Cel. 0424-4057982, en San Fernando de Apure, relacionado con la causa 1E-1776-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
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