REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2014.
204° y 155°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2978-14.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. GRISSELIA RAMIREZ


PENADO: JERRY VICENZINO ALFONZO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.177.456
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de abril de 2014, corriente a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) mediante la cual se condena al ciudadano: JERRY VICENZINO ALFONZO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.177.456; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 06-02-2014 HASTA EL DIA DE HOY
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) MESES UN (01) DIA DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES TREINTA (30) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 06/02/2019
Régimen Abierto: 06/10/2020
Libertad Condicional: 07/08/2021
CUMPLE PENA: 06/02/2024

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JERRY VICENZINO ALFONZO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.177.456. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.