REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C5120-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, 19 de mayo de 2014.-
204° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C5120-08, acordado en la Audiencia de Verificación de cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.116.780.033, nacida en fecha 17-09-1987, natural de Arauca, República de Colombia, de oficios del hogar, residenciada en la carrera Nº 32, Nº 22-54, barrio 20 de julio, manzana 4, casa Nº 3, Arauca, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En audiencia preliminar de fecha 09 de marzo de 2011, donde se acordó al ciudadano antes mencionado, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución que designe el delegado de prueba. 2.- No poseer o portar armas de ningún tipo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Donar tres (03) resma de papel al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure. 4.- Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba, (vigente para el momento) debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira. Y tal y como consta en el oficio No. Nº 4448, de fecha 20 de Marzo de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, donde informan que la imputada no finalizó su régimen de prueba desconociendo los motivos de su inasistencia, por lo que se emite una opinión desfavorable, suscrito por la Delegado de Pruebas Abg. Carolina Macías Plata, Coordinación de Supervisión y Orientación Soc. Edicson Durán y Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Crim. Jorge Luís Borrero Cárdenas.
SEGUNDO: Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Ronald Guerrero, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal.
De seguidas el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. Gerson Orlando Blanco Pérez, quien expone que visto oficio número 4448, de fecha 20 de Marzo de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, donde informan que la imputada no finalizó su régimen de prueba desconociendo los motivos de su inasistencia, por lo que se emite una opinión desfavorable, observando que su representada incumplió con las exigencias legales de la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del proceso, otorgada en fecha 09 de marzo de 2011, por lo cual solicita una ampliación del régimen de prueba, a fin de que su defendida de cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal. De seguidas el Tribunal informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal observa, que la ciudadana ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 09 de marzo de 2011, donde se acordó al ciudadano antes mencionado, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución que designe el delegado de prueba. 2.- No poseer o portar armas de ningún tipo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Donar tres (03) resma de papel al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure. 4.- Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba, (vigente para el momento) debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira. Y tal y como consta en el oficio No. Nº 4448, de fecha 20 de Marzo de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, donde informan que la imputada no finalizó su régimen de prueba desconociendo los motivos de su inasistencia, por lo que se emite una opinión desfavorable, suscrito por la Delegado de Pruebas Abg. Carolina Macías Plata, Coordinación de Supervisión y Orientación Soc. Edicson Durán y Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Crim. Jorge Luís Borrero Cárdenas; de igual forma no consta en la causa que la ciudadana imputada haya prestado servicios o labores a favor del Estado o Institución que designe el delegado de prueba, ni que hay donado las tres (03) resma de papel al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure; razones por la cual el Tribunal considera que la ciudadana ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, no cumplió con el régimen de prueba, ya que la finalidad de otorgar la suspensión condicional del proceso es que la imputada se someta a las condiciones impuesta por el Tribunal y que sean supervisadas por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por la imputada antes identificada, en consecuencia este Tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, el cual será supervisado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal, estado Táchira.
TERCERO: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar a la imputada ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.116.780.033, nacida en fecha 17-09-1987, natural de Arauca, República de Colombia, de oficios del hogar, residenciada en la carrera Nº 32, Nº 22-54, barrio 20 de julio, manzana 4, casa Nº 3, Arauca, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución que designe el delegado de prueba. 2.- No poseer o portar armas de ningún tipo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Donar tres (03) resma de papel al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure. 4.- Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 6 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
CAUSA 1C5120-08