REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C13.010-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de mayo de 2014.-
204° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.924.680, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 23-01-1983, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Carlos Becerra y Argelia Vivas, residenciada en la calle Rivas, entre carreras Simón Rodríguez y General Salón, frente a la Winchester, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de abril de 2014, se recibe oficio N° 1248, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO.
Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero, del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, según se desprende de: Denuncia Común de fecha 30 de octubre de 2013, realizada por el ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guasdualito, donde expuso que comparecía a denunciar a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, quien es su ex concubina, por cuanto la misma lo agredió físicamente el día 29-10-2013; Acta de Investigación Penal, de fecha 30-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde indican haberse trasladado a la carrera Simón Rodríguez, cruce con calle Rivas, específicamente en la casa de la Sra. Argelia Vivas, Guasdualito, estado Apure, a fin de ubicar a la ciudadana Argelia Vivas, por figurar como testigo, una vez en la dirección, fueron atendidos por Argelia Josefina Vivas Cabriles, quien les indicó donde ocurrieron los hechos y manifestó tener conocimiento del hecho, indicando ser la progenitora de la aludida y expuso que su hija es una persona problemática y fue quien inició la discusión y que no es la primera vez que hace este tipo de actuaciones; Inspección Técnica Nº 375-13, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, realizada en e la carrera Simón Rodríguez, cruce con calle Rivas, frente a la casa Nº 01, vía pública de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la misma fue negativa; Reconocimiento médico legal Nº 9700-423, de fecha 30-10-2013, realizado al ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.184.851, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde aprecian los siguiente: Dolor subjetivo y ligero edema en pómulo derecho, producido por objeto contundente traumático, Restos del examen físico: normal, TPC: 02 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS; solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.
Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Sub Delegación Guasdualito, y le pregunta a la imputada YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS si desea declarar, a lo que responde “no”. De seguidas este Tribunal concede el derecho a la víctima y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que no.
Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien manifiesta que alega a favor de su representada el principio de presunción de inocencia, lo cual demostrara en su debida oportunidad y se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia ante el Ministerio Público, tendiente a demostrar la inocencia de sus representadas, y su representada se reserva el derecho de hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en una próxima oportunidad.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a las ciudadanas YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ORMANDI JOSÉ ALVARADO, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de la imputada en el hecho, a tal efecto analiza: Denuncia Común de fecha 30 de octubre de 2013, realizada por el ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guasdualito, donde expuso que comparecía a denunciar a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, quien es su ex concubina, por cuanto la misma lo agredió físicamente el día 29-10-2013; Acta de Investigación Penal, de fecha 30-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde indican haberse trasladado a la carrera Simón Rodríguez, cruce con calle Rivas, específicamente en la casa de la Sra. Argelia Vivas, Guasdualito, estado Apure, a fin de ubicar a la ciudadana Argelia Vivas, por figurar como testigo, una vez en la dirección, fueron atendidos por Argelia Josefina Vivas Cabriles, quien les indicó donde ocurrieron los hechos y manifestó tener conocimiento del hecho, indicando ser la progenitora de la aludida y expuso que su hija es una persona problemática y fue quien inició la discusión y que no es la primera vez que hace este tipo de actuaciones; Inspección Técnica Nº 375-13, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, realizada en e la carrera Simón Rodríguez, cruce con calle Rivas, frente a la casa Nº 01, vía pública de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la misma fue negativa; Reconocimiento médico legal Nº 9700-423, de fecha 30-10-2013, realizado al ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.184.851, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde aprecian los siguiente: Dolor subjetivo y ligero edema en pómulo derecho, producido por objeto contundente traumático, Restos del examen físico: normal, TPC: 02 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal impone a la imputada YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Meira Quintana, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana YENNIFER ALEJANDRA BECERRA VIVAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.924.680, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 23-01-1983, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Carlos Becerra y Argelia Vivas, residenciada en la calle Rivas, entre carreras Simón Rodríguez y General Salón, frente a la Winchester, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ORMANDI JOSÉ ALVARADO. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C13.010-14