REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 20 de mayo de 2014
204° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, decretada por este Tribunal en AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C13.066-14, instruida en contra del ciudadano seguida en contra de JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.111.948, fecha de nacimiento 20-02-1989, de 25 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado actualmente en el sector La Primavera, Finca El Palmar, La Victoria, estado Apure, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Carlos, estado Cojedes, de conformidad con el artículo 80, en concordancia con el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: Celebrada la audiencia DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN, el Tribunal informa que el ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS fue presentado por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No.12, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Nula, Parroquia San Camilo del estado Apure, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, según oficio No. HK210F02014006138 y expediente Nº HK21-P2009-000105, de fecha 10-04-2014, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De seguidas el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida, quien realiza formal presentación del ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No.12, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Nula, Parroquia San Camilo del estado Apure, tal y como consta en el Acta Policial Nº CR1-DF-12-3RA.CIA-SIP-036 de fecha 19 de mayo de 2014, en consecuencia solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la Declinatoria de Competencia de la causa al Tribunal Primero de Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que decida sobre la libertad del aprehendido.
Acto seguido, la ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “Si” y expuso: Es porque yo dejé de presentarme, pero yo salí bajo presentaciones cada cinco días y me presentaba y el alguacil me dijo que ya había llenado las presentaciones y ellos no me llamaron más para audiencia ni nada y como dos meses después, mi mamá me llamó para que me viniera y estaba ayudándola a ella y ya tengo tres años trabajando en una empresa y yo había viajado varias veces y me habían radiado la cédula y no me salía nada y ayer iba para San Cristóbal y me agarraron y me dijeron que la orden era de hace poco”.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Meira Quintana, quien señala: Vista la exposición de la Fiscalía, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia, pero en razón del Principio de Juzgamiento en Libertad, se opone a la solicitud Fiscal de que se mantenga la medida de Privación de Libertad y solicita se le permita a su representado ir al tribunal a ponerse a derecho en libertad y consigna en este acto, copia de constancia de residencia expedida por el Consejo comunal del sector La Primavera de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure y copia de constancia de trabajo expedida por EDICON C.A.
SEGUNDA: Este Tribunal oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, lo expuesto por el ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, y lo expuesto por la Defensa Pública, observa que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención (…)”., y que efectivamente corre inserta en la causa, Acta Policial Nº CR1-DF-12-3RA.CIA-SIP-036 de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No.12, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Nula, Parroquia San Camilo del estado Apure, donde dejan constancia que estando de servicio en el Punto de Control Fijo El Nula, observaron que se aproximaba un vehículo de transporte público de la línea Transporte Páez, control Nº 73, a quien le solicitaron que se estacionara al lado derecho de la vía y en chequeo de rutina observaron que en los asientos traseros, viajaba una persona del genero masculino, de contextura media, piel morena, aproximadamente 1,80 metros de estatura, que vestía con un pantalón de color azul, camisa manga larga a rayas color gris y blanco y unas botas deportivas de color marrón, a quien se le solicitó el documento de identidad y presentó una cédula de identidad laminada, que lo identifica como: JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, titular de la cédula de identidad Nº C.I. V.- 19.111.948, fecha de nacimiento 20-02-1989, de 25 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado actualmente en el sector La Primavera, Finca El Palmar, La Victoria, estado Apure, teléfono 0412-1794947, procediendo a realizar llamada telefónica al sistema SIIPOL –Táchira, donde constatado el estado legal del citado ciudadano, el efectivo de servicio informó que registra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, según oficio No. HK210F02014006138 y expediente Nº HK21-P2009-000105, de fecha 10-04-2014, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma el Tribunal deja constancia que en esta misma fecha, sostuvo entrevista telefónica con la Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Carlos, estado Cojedes, quien informó que efectivamente el ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS se encuentra requerido por ese Juzgado y la orden de aprehensión librada en su contra se encuentra vigente. Es por lo que este Tribunal, tomando en consideración lo antes expuesto, procede a legitimar la aprehensión del ciudadano Jhonny Roberto Pérez Matus, por cuanto se encuentra requerido por un órgano judicial, siendo en este caso el Jugado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Carlos, estado Cojedes, siendo éste Juzgado el competente para pronunciarse sobre la libertad del ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, en razón a ello se Declina la Competencia, de conformidad con el artículo 80, en concordancia con el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su juez natural y es por lo que se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de que el ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, sea trasladado hasta el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, ordenando que el imputado se mantenga en calidad de depósito en el centro de Coordinación Policial de Guasdualito, hasta que se realice su traslado, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado; se ordena agregar a la causa, las actuaciones consignadas en este acto por la Defensa Pública.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: LEGITIMA LA APREHENSIÓN del ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, por cuanto se encuentra requerido por un Órgano Jurisdiccional, siendo en este caso el Jugado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos. SEGUNDO: DECLINA la COMPETENCIA de la Causa signada con el Nº 1C13.066-14, seguida en contra del ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.19.111.948, fecha de nacimiento 20-02-1989, de 25 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado actualmente en el sector La Primavera, Finca El Palmar, La Victoria, estado Apure, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Carlos, estado Cojedes, de conformidad con el artículo 80, en concordancia con el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal verificó el cumplimiento de lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Remitir la presente causa instruida en contra del ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, al Tribunal Primero de Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes. CUARTO: Se ordena librar boleta de traslado al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a fin de que se traslade al ciudadano JHONNY ROBERTO PÉREZ MATUS, hasta la sede del Tribunal Primero de Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, quedando el prenombrado ciudadano en calidad de Depósito en la Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, hasta que se haga efectivo su traslado, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Traslado al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, y boleta de reclusión al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guasdualito, estado Apure.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.-
CAUSA 1C13.066-14