REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C13.018-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de mayo de 2014.-
204° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada a la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 19.463.018, natural de El Nula, estado Apure, donde nació en fecha 24 de julio de 1991, de estado civil soltera, de profesión Lcda. En Administración de aduanas, residenciada en la calle principal del barrio Primero de Mayo, casa Nº 4-10, diagonal al comando de la Guardia Nacional, El Nula, estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de abril de 2014, se recibe oficio N° 1240, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS MONTAÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA.
Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero, del Ministerio Público, Abg. Ronald Flores, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, según se desprende de: Denuncia EPEN-SIP-0054-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, realizada por la ciudadano GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación El Nula y expuso que como a las 08.00 pm se reunió con su novio Julián Andrés Contreras Baquero, quien tiene una hija de tres meses con la señora Jenny Contreras, por cuanto la ciudadana antes mencionada ha venido manifestando que donde la viera la iba a golpear, por eso su novio y ella, se pusieron de acuerdo para ir a hablar con la señora Jenny, para evitar problemas su novio la llamo para que fuera a agredirla y sin mediar palabras se le abalanzó, diciéndole que se estaba metiendo con su hija, lo cual es mentira por cuanto está grandecita y entiende las cosas como para v meterse con una bebe que está empezando la vida y eso lo respeta, se siente ofendida, por cuanto para ese momento de la denuncia era menor de edad y ella mayor de edad; Reconocimiento médico legal Nº 9700-123, de fecha 25-03-2013, realizado a la ciudadana adolescente GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.899.189, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde aprecian los siguiente: fecha del suceso: 22-03-2013, Fecha del examen: 25-03-2013, Circunstancias de hecho: Riña pública, Tipo de Arma: Golpes, Excoriación lineal de 2cm de longitud en pómulo izquierdo, Excoriación irregular de 1x0,5 cm de área en mejilla derecha, contusión equimótica en rodilla derecha. Estado general: satisfactorio. TPC: 7 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 3 días salvo complicaciones. Asistencia médica. Legal. Trastorno de funciones: No. Cicatrices en cara: No. Carácter: Leve. Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS; solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.
Seguidamente el Tribunal le impone a la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Sub Delegación Guasdualito, y le pregunta a las imputadas JENNY ISAMAR CONTRERAS si desean declarar, a lo que responden “no”.
De seguidas este Tribunal concede el derecho a la víctima y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que si y expuso que ella solo quiere que le diga porqué la golpeó sin motivo alguno.
Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Abg. Yisel chacón, quien manifiesta que alega a favor de su representada el principio de presunción de inocencia, lo cual demostrara en su debida oportunidad y se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia ante el Ministerio Público, tendiente a demostrar la inocencia de sus representadas, y su representada se reserva el derecho de hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en una próxima oportunidad.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de la imputada en el hecho, a tal efecto analiza: 1.- Denuncia EPEN-SIP-0054-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, realizada por la ciudadano GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación El Nula y expuso que como a las 08.00 pm se reunió con su novio Julián Andrés Contreras Baquero, quien tiene una hija de tres meses con la señora Jenny Contreras, por cuanto la ciudadana antes mencionada ha venido manifestando que donde la viera la iba a golpear, por eso su novio y ella, se pusieron de acuerdo para ir a hablar con la señora Jenny, para evitar problemas su novio la llamo para que fuera a agredirla y sin mediar palabras se le abalanzó, diciéndole que se estaba metiendo con su hija, lo cual es mentira por cuanto está grandecita y entiende las cosas como para v meterse con una bebe que está empezando la vida y eso lo respeta, se siente ofendida, por cuanto para ese momento de la denuncia era menor de edad y ella mayor de edad; Reconocimiento médico legal Nº 9700-123, de fecha 25-03-2013, realizado a la ciudadana adolescente GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.899.189, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde aprecian los siguiente: fecha del suceso: 22-03-2013, Fecha del examen: 25-03-2013, Circunstancias de hecho: Riña pública, Tipo de Arma: Golpes, Excoriación lineal de 2cm de longitud en pómulo izquierdo, Excoriación irregular de 1x0,5 cm de área en mejilla derecha, contusión equimótica en rodilla derecha. Estado general: satisfactorio. TPC: 7 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 3 días salvo complicaciones. Asistencia médica. Legal. Trastorno de funciones: No. Cicatrices en cara: No. Carácter: Leve. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal impone a la imputada JENNY ISAMAR CONTRERAS, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada JENNY ISAMAR CONTRERAS quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Yisel Chacón, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana JENNY ISAMAR CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 19.463.018, natural de El Nula, estado Apure, donde nació en fecha 24 de julio de 1991, de estado civil soltera, de profesión Lcda. En Administración de aduanas, residenciada en la calle principal del barrio Primero de Mayo, casa Nº 4-10, diagonal al comando de la Guardia Nacional, El Nula, estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GUIYERCIMAR MÉNDEZ OCHOA. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C13.018-14