REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C13.046-14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de mayo de 2014.
204° y 155º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DELA LIBERTAD, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.867.059, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 25-04-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, hijo de Hugolino Cárdenas y Marbella Cardona, residenciado en la primera avenida Los Corrales, Urb. La Corraleja, calle principal, quinta Mi Querencia, frente a la Estación de los Padilla, Guasdualito, estado Apure, a tal efecto observa:
PRIMERO: Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Gerald Almeida, quien manifiesta que hace formal presentación del ciudadano CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍA INCAUTADA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según se desprende de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO 56, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el SM/2 Guerrero Ramírez Carlos, C.I. V- 10.747.128, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana De Venezuela, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “día 07 de mayo del 2014 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de mi Capitán Osman Torres Vivas, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “ferreinagro”, ubicada en la calle Bolívar con carrera Urdaneta, galpón número 88 de la población de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado Apure, con el fin de efectuar revista de la semilla de arroz certificada y proceder a efectuar el traslado de la misma a la sede de la aduana principal de El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, para dar cumplimiento al oficio número 04-DDC-f3-1455-2014, de fecha 07 de mayo del 2014, emitido por el ciudadano Abg. Nelson Molina Dugarte, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al momento de inspeccionar el producto agrícola antes mencionado, se observó que la cantidad asentada en el acta de depósito realizada el día 30 de abril del 2014 por parte del suscrito, no correspondía a la que estaba en el establecimiento comercial, por tal motivo se procedió a realizar un conteo de los sacos de semilla de arroz certificada y se constató que solamente estaba la cantidad de cuarenta y siete (47) sacos, existiendo un faltante de doscientos cincuenta y dos (252) sacos del mencionado producto agrícola, motivo por el cual se le solicito al ciudadano; Cárdenas Cardona Carlos Cesar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.059, propietario del establecimiento comercial, nos acompañara hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la avenida Nepalí Quintero de la población de Guasdualito, con la finalidad de explicar la ubicación de los sacos de semilla de arroz faltantes, una vez en la sede del Destacamento de Fronteras Nº 17; se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abg. Marlene Luzmar Mendoza Rivas, Fiscal Tercero de Ministerio Publico, a quien se le informo lo sucedido, motivado a que la mencionada representación fiscal conoce el caso y dicha semilla estaba a orden de ese despacho en calidad de depósito, seguidamente se le informo vía telefónica al ciudadano Abg. Gerald Almeida, fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, quien se encontraba de guardia, la situación ocurrida quien se dio por notificado, manifestando que se efectuará la detención preventiva del ciudadano Cárdenas Cardona Carlos Cesar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.059, por el presunto extravió del producto que se encontraba en su establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “ferreinagro” a orden de la fiscalía tercera en calidad de depósito y permaneciera en sede del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, a orden de esa representación fiscal; Oficio Nº 04-DDC-F3-1455-2014, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual se dirige al comandante del destacamento de Fronteras Nº 17, donde solicita colaboración para trasladar a la sede de la aduana Principal El Amparo (SENIAT) la cantidad de doscientos noventa y nueve (2599) sacos de semilla tecnificada de uso agrícola que se encuentra en calidad de depósito en el establecimiento comercial denominado “FERREINAGRO” ubicado en la calle Bolívar, entre carrera Urdaneta y avenida Miranda de Guasdualito, estado apure, según acta de retención preventiva, de fecha 30-04-2014 a órdenes de ese Despacho fiscal, el cual quedará en depósito en dicha institución a órdenes de esa representación fiscal; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de 47 sacos de semillas de arroz certificada x 35 Kgms SD20A, para un peso total aproximado de 1645 Kg, mil seiscientos cuarenta y cinco kilogramos, realizado en fecha 07-05-14, por el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional; oficio N º 249 de fecha 07-05-14, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, dirigido a la Aduana principal de El Amparo, estado Apure, donde envían cuarenta y siete (47) sacos de semilla certificada de uso agrícola, que se encontraban en calidad de depósito en el establecimiento comercial “FERREINAGRO”, ubicado en la calle Bolívar, entre carrera Urdaneta y avenida Miranda de Guasdualito, estado Apure, cumpliendo instrucciones del Fiscal Tercero, según oficio 1455-2014; Acta de Retención de Mercancía Nº 217, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la aduana Principal de El Amparo, estado apure, Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados, donde dejan constancia que fue entregada por parte del SM1 Cristancho Edgar, adscrito al CR1-DF-17-1RA.CIA, la mercancía correspondiente a oficio CR1-DF-17-1RA.CIA SO Nº 249 y que se describe: 47 sacos de semilla certificada de uso agrícola; Informe de Inspección Técnica, de fecha 07-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, el cual fue realizado al establecimiento comercial “FERREINAGRO” donde dejan constancia de lo siguiente: a.- Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” no se encontraba el total de los doscientos noventa y nueve (299) de semilla de arroz certificada que se dejaron en calidad de depósito en mencionado establecimiento según “Acta de Depósito” de fecha 30 de abril de 2014. b.- Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” se encontraban cuarenta y siete (47) sacos de semilla de arroz certificada. c.-Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” presenta un faltante de doscientos cincuenta y dos (252) sacos de semilla de arroz certificada, los cuales se encontraban a orden de la Fiscalía tercera de la Circunscripción judicial del estado Apure; Fijación Fotográfica realizada en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” en fecha 30 de abril de 2014 (08 fotografías); Oficio Nº 1463 de fecha 08 de mayo de 2014, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde acusa recibo de comunicación Nº 732-2014 de fecha 08 de mayo de 2014, emitida por la Fiscalía XII, donde informan que pudieron observar que el ciudadano Carlos Cesar Cárdenas Cardona, se encuentra relacionado con la causa MP-201432-2014, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y hasta la presente no tiene cualidad procesal, no obstante figura en dicha causa como depositario de la cantidad de doscientos noventa y nueve (299) sacos de semilla de arroz, según acta de depósito de fecha 30-04-2014, oficio del que hace entrega en copia en este mismo acto. Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo fue aprehendido dicho ciudadano solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente; solicita que sea admitida la Precalificación Jurídicas presentada; solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado lo incipiente de la investigación y las diligencias que faltan por realizar; por último solicita se decrete en contra del imputado por último solicita se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, con presentación cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo; numeral 4, como es la prohibición de salida del Territorio de la república Bolivariana de Venezuela, y numeral 8 como lo es la presentación de dos fiadores con capacidad económica de 15 0 unidades tributarias y una vez se constituya la fianza se le acuerde la libertad.
Acto seguido, la ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y el delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondieron que “No”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Addyson Samuel Quintero, quien expone que no se opone a la precalificación hecha por la Fiscalía, se adhiere a la solicitud de Medida Cautelares realizada por el representante del Ministerio Público, pero solicita que las presentaciones sean cada 15 días, ya que su representado reside en la ciudad de Calabozo, estado Guárico.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en esta audiencia y la solicitud realizada por la defensa privada, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del ciudadano CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, a tal efecto valora: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO 56, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el SM/2 Guerrero Ramírez Carlos, C.I. V- 10.747.128, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana De Venezuela, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “día 07 de mayo del 2014 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de mi Capitán Osman Torres Vivas, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “ferreinagro”, ubicada en la calle Bolívar con carrera Urdaneta, galpón número 88 de la población de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado Apure, con el fin de efectuar revista de la semilla de arroz certificada y proceder a efectuar el traslado de la misma a la sede de la aduana principal de El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, para dar cumplimiento al oficio número 04-DDC-f3-1455-2014, de fecha 07 de mayo del 2014, emitido por el ciudadano Abg. Nelson Molina Dugarte, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al momento de inspeccionar el producto agrícola antes mencionado, se observó que la cantidad asentada en el acta de depósito realizada el día 30 de abril del 2014 por parte del suscrito, no correspondía a la que estaba en el establecimiento comercial, por tal motivo se procedió a realizar un conteo de los sacos de semilla de arroz certificada y se constató que solamente estaba la cantidad de cuarenta y siete (47) sacos, existiendo un faltante de doscientos cincuenta y dos (252) sacos del mencionado producto agrícola, motivo por el cual se le solicito al ciudadano; Cárdenas Cardona Carlos Cesar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.059, propietario del establecimiento comercial, nos acompañara hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la avenida Nepalí Quintero de la población de Guasdualito, con la finalidad de explicar la ubicación de los sacos de semilla de arroz faltantes, una vez en la sede del Destacamento de Fronteras Nº 17; se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abg. Marlene Luzmar Mendoza Rivas, Fiscal Tercero de Ministerio Publico, a quien se le informo lo sucedido, motivado a que la mencionada representación fiscal conoce el caso y dicha semilla estaba a orden de ese despacho en calidad de depósito, seguidamente se le informo vía telefónica al ciudadano Abg. Gerald Almeida, fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, quien se encontraba de guardia, la situación ocurrida quien se dio por notificado, manifestando que se efectuará la detención preventiva del ciudadano Cárdenas Cardona Carlos Cesar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.059, por el presunto extravió del producto que se encontraba en su establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “ferreinagro” a orden de la fiscalía tercera en calidad de depósito y permaneciera en sede del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, a orden de esa representación fiscal; 2.- Oficio Nº 04-DDC-F3-1455-2014, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual se dirige al comandante del destacamento de Fronteras Nº 17, donde solicita colaboración para trasladar a la sede de la aduana Principal El Amparo (SENIAT) la cantidad de doscientos noventa y nueve (2599) sacos de semilla tecnificada de uso agrícola que se encuentra en calidad de depósito en el establecimiento comercial denominado “FERREINAGRO” ubicado en la calle Bolívar, entre carrera Urdaneta y avenida Miranda de Guasdualito, estado apure, según acta de retención preventiva, de fecha 30-04-2014 a órdenes de ese Despacho fiscal, el cual quedará en depósito en dicha institución a órdenes de esa representación fiscal; 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias de 47 sacos de semillas de arroz certificada x 35 Kgms SD20A, para un peso total aproximado de 1645 Kg, mil seiscientos cuarenta y cinco kilogramos, realizado en fecha 07-05-14, por el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional; 4.- oficio N º 249 de fecha 07-05-14, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, dirigido a la Aduana principal de El Amparo, estado Apure, donde envían cuarenta y siete (47) sacos de semilla certificada de uso agrícola, que se encontraban en calidad de depósito en el establecimiento comercial “FERREINAGRO”, ubicado en la calle Bolívar, entre carrera Urdaneta y avenida Miranda de Guasdualito, estado Apure, cumpliendo instrucciones del Fiscal Tercero, según oficio 1455-2014; 5.- Acta de Retención de Mercancía Nº 217, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la aduana Principal de El Amparo, estado apure, Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados, donde dejan constancia que fue entregada por parte del SM1 Cristancho Edgar, adscrito al CR1-DF-17-1RA.CIA, la mercancía correspondiente a oficio CR1-DF-17-1RA.CIA SO Nº 249 y que se describe: 47 sacos de semilla certificada de uso agrícola; 6.- Informe de Inspección Técnica, de fecha 07-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, el cual fue realizado al establecimiento comercial “FERREINAGRO” donde dejan constancia de lo siguiente: a.- Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” no se encontraba el total de los doscientos noventa y nueve (299) de semilla de arroz certificada que se dejaron en calidad de depósito en mencionado establecimiento según “Acta de Depósito” de fecha 30 de abril de 2014. b.- Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” se encontraban cuarenta y siete (47) sacos de semilla de arroz certificada. c.-Se observó que en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” presenta un faltante de doscientos cincuenta y dos (252) sacos de semilla de arroz certificada, los cuales se encontraban a orden de la Fiscalía tercera de la Circunscripción judicial del estado Apure; 7.- Fijación Fotográfica realizada en el establecimiento comercial venta de insumos agrícolas “FERREINAGRO” en fecha 30 de abril de 2014 (08 fotografías); 8.- Oficio Nº 1463 de fecha 08 de mayo de 2014, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde acusa recibo de comunicación Nº 732-2014 de fecha 08 de mayo de 2014, emitida por la Fiscalía XII, donde informan que pudieron observar que el ciudadano Carlos Cesar Cárdenas Cardona, se encuentra relacionado con la causa MP-201432-2014, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y hasta la presente no tiene cualidad procesal, no obstante figura en dicha causa como depositario de la cantidad de doscientos noventa y nueve (299) sacos de semilla de arroz, según acta de depósito de fecha 30-04-2014; este Tribunal visto que de las actas de investigación se evidencia que el imputado de autos tenía la cualidad de depositario por la cantidad de 299 sacos de semilla de arroz certificada, de los cuales cuando los funcionarios fueron a realizar el traslado consiguen solo 47 sacos, existiendo un faltante del cual dispuso el depositario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que acuerda decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto que el Ministerio Público debe continuar con las investigaciones, es por lo que se acuerda que se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, este Tribunal visto que de las actas de investigación se evidencia que el imputado de autos tenía la cualidad de depositario por la cantidad de 299 sacos de semilla de arroz certificada, de los cuales cuando los funcionarios fueron a realizar el traslado consiguen solo 47 sacos, existiendo un faltante del cual dispuso el depositario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado: 1.- Deberá presentarse cada 10 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. 3.- Se le Prohíbe al imputado salir sin autorización del territorio de la república Bolivariana de Venezuela. Y se ordena la Reclusión del imputado en la Coordinación Policial de Guasdualito, hasta que se haya constituido la fianza personal; se ordena agregar a la causa el oficio en copia entregado en este acto por el ciudadano fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando de las presentaciones impuestas.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.867.059, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 25-04-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, hijo de Hugolino Cárdenas y Marbella Cardona, residenciado en la primera avenida Los Corrales, Urb. La Corraleja, calle principal, quinta Mi Querencia, frente a la Estación de los Padilla, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍA INCAUTADA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta en contra del imputado CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8, en concordancia con el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado: 1.- Deberá presentarse cada 10 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. 3.- Se le Prohíbe al imputado salir sin autorización del territorio de la república Bolivariana de Venezuela. Y se ordena la Reclusión del imputado en la Coordinación Policial de Guasdualito, hasta que se haya constituido la fianza personal Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad de ley. CUARTO: Se ordena oficiar al área de Alguacilazgo informando de las presentaciones impuestas. QUINTO: Se ordena agregar a la causa el oficio en copia entregado en este acto por el ciudadano fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
CAUSA Nº 1C13.046-14.