REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REVISIÓN Y CESE DE LA MEDIDA: SERVICIO A LA COMUNIDAD

JUEZ: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALMEIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA QUINTANA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: PINEDA ARIAS JESUS DANIEL
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
SANCIONES: Reglas de Conducta por un (01) año y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses de aplicación simultánea.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de Declaratoria del cese de la medida de Servicios a la Comunidad, en la Causa Nº 1E64-13, instruida contra de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito de Lesiones personales Leves previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Daniel Pineda, a tales efectos este Tribunal observa:
Convocada la audiencia y siendo la oportunidad de celebrarla, en presencia de los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal y el adolescente, se dio cumplimiento a la obligación legal de explicar que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el derecho de ser oído y la importancia de ser juzgado por su Juez Natural. Así como el contenido y alcance de los derechos previstos en el artículo 543, 544 y 545, sobre el derecho a un Juicio Educativo, derecho a la Defensa y a la Confidencialidad, y por último, sobre los derechos de todo adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede la palabra y libre de juramento y coacción manifestó no tener nada que exponer.

A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Servicios a la Comunidad, se efectúa la siguiente revisión:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, el Tribunal de Ejecución, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión y una vez considerada la opinión del joven sobre su lugar de residencia y la dificultad de trasladarse a esta localidad de Guasdualito con regularidad, se impuso el Servicio Comunitario estableciéndose como lugar de cumplimiento La Casa comunal de Orichuna (sector donde reside), en una jornada de tres (03) horas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, en actividades asignadas conforme a sus aptitudes y a su condición de ser humano en etapa de desarrollo.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de las jornadas impuestas, se procede a verificar del folio 244, informe final suscrito por la vocera del Consejo Comunal, del cual se desprende que el adolescente: “…ha cumplido con la tarea que se le ha asignado en la casa de alimentación de nuestra comunidad. A (sic) tenido un buen comportamiento en el barrio…”.

Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Ciudadana Juez solicito se decrete el cese de la sanción de servicios a la comunidad, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a la sanción impuesta”. En su oportunidad el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, expone: “Visto el informe presentado por la vocera del Consejo Comunal ciudadana juez, el cual consta en el expediente, el sancionado dio cumplimiento al servicio a la comunidad, es por ello que el Ministerio Público, no se opone a que se decrete el cese por cumplimiento”.

Oído lo expuesto por las partes, y visto el cómputo de ejecución de la sanción, que riela al folio 136 de autos, la fecha establecida para la culminación de la sanción, previa verificación del cumplimiento del servicio comunitario es el 11 de mayo de 2.014, y siendo que el Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción, conforme lo establece el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y alcanzado el objetivo de enseñar al adolescente la necesidad de mantener despierto el sentimiento de responsabilidad social, y el aporte a la comunidad mediante una conducta basada en el respeto a nuestros semejantes y a las leyes, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a decretar el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El CESE de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Daniel Pineda.

SEGUNDO: Los términos de cumplimiento de las reglas de conducta se mantienen incólumes, por cuanto los mismos nos fueron objeto de revisión.

TERCERO: Líbrese oficio a la representante de la Casa de Alimentación del Sector Orichuna, informando sobre el cese de la sanción. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y diarícese.

Guasdualito a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.014-
LA JUEZA DE EJECUCION
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
1E64-13
CPLR/.-