REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
JUEZA: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Marlene Mendoza
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
JOVEN ADULTO SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO:
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH
SANCIONES: Libertad Asistida y Reglas de Conducta
Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de mantener los términos de cumplimientos de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:
Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, a los fines de la revisión periódica de los términos de cumplimiento de la sanción presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto, ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al concederle la palabra, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez me tocó retirarme para evitar problemas, a mí me autorizaron para retirarme, los motivos fueron los siguientes: Un día a mí se me rompió el uniforme y lo mandé a coser, pero la señora que me lo arregló me quedó mal y cuando llegué a buscarlo no estaba listo, me tocó esperar, yo llamé a mi teniente y le dije que se me había presentado ese inconveniente, y él me dijo que no había problema, cuando yo llegué me agarró un sargento y me reclamó por la hora de llegada, yo le comenté lo que me había pasado y lo que hizo fue mandarme a hacer plantón, eran las 12 de la noche y yo haciendo plantón todavía, yo luego hablé con mi teniente y le expliqué y él me dijo que tenía que aguantarme, porque yo tengo superiores, porque la palabra de uno de soldado no vale, y menos si la cosa es con un oficial, este Sargento la agarró conmigo y ya por nada me castigaba con plantón, y un día agarró y me dio un golpe en la cabeza, yo hable con mis superiores y solicité retirarme me autorizaron y me retiré, a los días fui a buscar mis pertenencias personales. Yo ahora estoy trabajando con mi papá en la albañilería él es obrero, y voy a comenzar un curso de capacitación en el CECAL, aquí traigo la constancia de inscripción, y estoy buscando el cupo para estudiar y terminar el bachillerato, ah, también informo al tribunal que yo me presenté el 12 de febrero, y la próxima presentación la hice el 25 de marzo, sé que debía presentarme el 12 de marzo, pero en ese tiempo tuve que esperar salir de permiso, porque no podía salir varias veces, y si lo hacía debía pagar plantón”. Es todo.-
Se le concede la palabra al Defensor quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza, yo me estoy incorporando a mis labores el día de hoy luego de un reposo, pero sobre este caso en particular la Dra. Meyra Quintana quien me sustituyó, se entrevistó con el Teniente Mata, adscrito a la Unidad 9.22 Batallón Blindado Vencedores de Araure, quien al principio manifestó que no había ningún superior y al solicitar hablar con el General fue entonces que le permitieron hablar con el Teniente Coronel Ramón Machuca Nadales, quien informó que el caso de Janer no fue procesado por deserción sino por retardo en la prestación de servicio, y con respecto a esto no había ningún inconveniente, sin embargo esta situación acarrea la consecuencia de que en lo sucesivo no podrá formar parte del Ejército Venezolano. Ciudadana Juez mi defendido se retira de prestar el servicio militar para tratar de evitar algún inconveniente futuro, porque fue golpeado por un sargento quien pretendía recibir beneficios económicos a costa del joven, pero cabe destacar que ese retiro fue previa autorización de sus Superiores. Presento ciudadana Juez constancia de inscripción en un curso de capacitación de electrónica básica en el cual se inscribió mi defendido, quien desea capacitarse para mantenerse en el área laboral, actualmente trabaja con su padre como albañil, como obrero de construcción, así mismo informo que está buscando cupo para asistir al año escolar 2013-2014. Solicito ciudadana Juez se mantenga los términos impuestos como parte de la sanciones, por último, informo que de información suministrada por el mismo contingente militar durante a prestación de servicio de(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no fue dictado ningún curso de capacitación que sea en el área militar, es por ello que mi defendido no ha consignado ningún certificado” Es todo. Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “No me opongo a la solicitud de la defensa ciudadana Juez, pero solicito se requiera a la Unidad 9.22 Batallón Blindado Vencedores de Araure información sobre la modalidad del egreso del sancionado”. Es todo
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, MODIFICADAS en fecha: veinticinco (25) de septiembre de 2.013, donde se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, este Tribunal observa del Histórico de Presentaciones inserto al folio 886, que el joven adulto se presentó desde la última revisión efectuada el 12-02-14, el día 12-02-14; el 25-03-14 y el 29-04-14, cumpliéndose así el objetivo de las presentaciones periódicas, siendo este el asegurar la ejecución de la sanción, a través de la comparecencia del sancionado a pesar del retardo existente entre febrero y marzo, ya justificado por el adolescente.
2.- Reanudar sus actividades escolares y de capacitación académica. Sobre esta condición el defensor consigna, constancia de fecha 27 de mayo de este año, suscrita por el prof. José Villegas Director del CECAL, en la que se hace constar que el joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se inscribió para realizar el curso de electrónica en esa Institución, lo que nos permite determinar la intención que tiene el joven de capacitarse en el área laboral, por lo que deberá consignar el certificado de culminación en original (para su vista y devolución) y copia para ser agregada a los autos.
3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado. En relación a esta condición el joven adulto informa que cesó la prestación de servicio militar, previa autorización, y ahora se dedica a ayudar a su padre en las labores de albañilería, ahora bien, por cuanto es necesario verificar las condiciones del egreso del joven se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, razón por la cual se solicitará al General Unidad 9.22 Batallón Blindado Vencedores de Araure en atención al Teniente Coronel Ramón Machuca Nadales, se informe a este Tribunal sobre la condición de cese del joven de autos. En cuanto a la actividad laboral lo propio es que el adolescente consigne en lo sucesivo una constancia expedida por el Consejo Comunal en la que se establezca la veracidad de que se encuentra trabajando con sus padre en el área de albañilería en forma independiente.
4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. Sobre este particular se observa que la instrucción recibida por el joven adulto fue estrictamente militar durante la prestación de su servicio, razón por la cual se prescinde de esta condición objeto de verificación el día de hoy.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
En cuanto a las prohibiciones no se desprende de autos algún elemento que le permita al Tribunal al menos presumir el desacato de alguna de ellas, razón por la cual se dan por cumplidas.
Como parte de la Sanción de Libertad Asistida, al joven adulto le fue impuesta la obligación de asistir a charlas de orientación con el especialista adscrito(a) al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de continuar con el ejercicio de la función de orientación y seguimiento al joven adulto. En autos consta al folio 880 y 890, informe elaborado por Ángel Daboin, de fechas 11 de marzo el primero y 08 de mayo el segundo, en los que se establece que para el momento de la evaluación se obtienen indicadores de estabilidad emocional, evidenciándose que el sancionado se ha mantenido sometido a la orientación y seguimiento de especialistas.
Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede evidenciar el cumplimiento de las sanciones, acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada las sanciones, acordando mantenerlas en el orden establecido por el Tribunal con algunas modificaciones, considerando que el sancionado ya no se encuentra prestando servicio militar.
Se advierte al adolescente que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 09 de enero de 2013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones con algunas modificaciones, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Reanudar sus actividades escolares una vez inicie el proceso de inscripción del periodo escolar 2.014-2.015; 3.- Cumplir con el taller de capacitación en el que se encuentra inscrito, por lo que deberá consignar el certificado de culminación en original (para su vista y devolución) y copia para ser agregada a los autos; 4.- Mantenerse activo en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo o en su defecto constancia del Consejo comunal de que se encuentra ejerciendo una actividad lícita. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
TERCERO: solicitar al General Unidad 9.22 Batallón Blindado Vencedores de Araure en atención al Teniente Coronel Ramón Machuca Nadales, se informe a este Tribunal sobre la condición de cese del joven de autos de la prestación del Servicio Militar.
CUARTO: oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se mantenga la colaboración en cuanto a las labores de seguimiento y orientación del joven adulto.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E52-12.
CPLR.-