REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REVISIÓN y CESE
SERVICIO A LA COMUNIDAD.

JUEZ: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.

FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERALD ALMEIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ADOLESCENTES SANCIONADOS: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ELIENNY CHIQUINQUIRÁ RUIZ FUENMAYOR.-

SECRETARIO: Abg. ENMMANUEL TESCH.

SANCION: Servicio a la Comunidad por seis (06) meses y programas de orientación (art. 67 lopnna)

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de decretar el cese de la medida de servicios a la comunidad y la asistencia a programas de orientación, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E65-13, instruido en contra de los adolescentes (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se efectúa en los siguientes términos:

Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes sancionados, debidamente acompañados de sus representantes, celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento de los adolescentes el contenido y alcance de los artículos 80, 0542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los adolescentes y el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó la palabra y una vez concedida, manifestó lo siguiente: “Aprendí muchas cosas, aprendí a ser responsable, hicimos un buen trabajo en la comunidad, yo no sabía halar pala y un día que rescatamos unas áreas verdes aprendí, pero me dio tristeza que nos esforzamos y nuestro trabajo muchas veces fue en vano porque la comunidad no se encargó de mantener lo que se había rescatado. Sin embargo me siento satisfecho porque se siente bien ayudar a los demás.” Es todo. El adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). expuso: “Yo también aprendí muchas cosas, a pesar del trabajo y el esfuerzo me di cuenta que ayudar a las personas es importante, y que todos podemos contribuir en hacer las cosas mejor, aprendí la lección y creo que mis compañeros también, la señora Isis me enseñó algo que espero no olvidar nunca, que es la siguiente: quien no vive para servir, no sirve para vivir”.

Se procede a concederle el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: Defensa expone: “Ciudadana Juez por cuanto mis defendidos han dado cumplimiento de las condiciones que fueron establecidas para la sanción de servicios a la comunidad, solicito se decrete el cese de la sanción”. El Ministerio Público expone: “Ciudadana Juez no tengo ninguna objeción no me opongo a que se decrete el cese, ya que los adolescentes han dado cumplimiento a las condiciones y se ha cumplido el tiempo establecido para su cumplimiento”. Es todo.

Con el objeto de decidir si se mantienen, o se declara el cese de la sanción impuesta, se realiza las siguientes observaciones:

En fecha doce (12) de noviembre de 2.013, se impuso la sanción de Servicio comunitario en los siguientes términos: Jornada por el lapso de seis (06) meses, discriminadas de la siguiente manera: (10) semanas con jornadas de ocho (08) horas cada una y dos (02) semanas, con jornadas de seis (06) horas cada una, las cuales serán cumplidas cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes. Los días de prestación del servicio comunitario: Serán los días sábados y domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia adecuada a la escuela. Tareas asignadas: 1.- Realizar mantenimiento (limpieza) de la entidad que designe la fundación. 2.- Decoración. 3.- Demás actividades adecuadas a las jornadas, no se debe afectar sus actividades académicas ni laborales y el lugar del servicio comunitario quedó establecido en la Fundación “Siembra de Venezuela”, ubicada en la sede del Centro Jesús Maestro, en las infraestructura de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Avenida Miranda, Guasdualito, estado Apure, dirigida por la Licenciada Isis Gómez, quien se encargó en la vigilancia y orientación de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción.
De autos se desprende, informes suscritos por la Lcda. Isis Gómez, sobre la forma como han dado cumplimiento a la medida, en el primero de ellos, inserto a partir del folio 559 al 563, se describe que los adolescentes cumplieron con labores destinadas al acondicionamiento, pintura y limpieza en el área de esparcimiento de Fundacian, lugar destinado al cobijo de los adultos mayores de la comunidad. En el segundo de ellos inserto al folio 580 al 584, se desprende que los jóvenes efectuaron labores de acondicionamiento, limpieza y recolección de escombros en el lugar destinado para la construcción de un pesebre navideño, actividad compartida conjuntamente con la comunidad del sector Barrios el Gamero; Al folio 625 al 633 riela el tercer informe en el cual se hace constar que se cumplió con las labores de cortar, pintar tablillas de señalizaciones con mensajes conservacionistas; Al folio 634 hasta el 640, riela cuarto informe en el cual se desprende que los sancionados cumplieron actividades de dinámicas de grupo, enmarcada dentro del ámbito de los valores, crecimiento personal, y pintura de tubos necesarios para el área de la cancha de usos múltiples del Sector Barrio Obrero; Del folio 641 al 645 se desprende quinto informe en el cual se desprende que los jóvenes se dedicaron a una jornada de evangelización, colaborando con el grupo de damas de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen; Al folio 677, riela sexto informe del cual se evidencia el cumplimiento de labores propias de evangelización y de crecimiento personal; al folio 678-681 riela séptimo informe del cual se desprende que los jóvenes cumplieron labores de Recolección de basura, limpieza del área verde de la Casa Cural de la comunidad y labores de evangelización; Al folio 695, riela informe final suscrito por la representante de la Fundación Siembra de Venezuela, Lcda. Isis Gómez, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes sancionados cumplieron y culminaron satisfactoriamente la obligación impuesta por este despacho.
Lo que persigue el Servicio Comunitario es despertar, ese sentido de responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas, para que así entiendan que los seres humanos, por el hecho de ser parte de una comunidad, debemos orientar nuestro comportamiento a un beneficio común, esta sanción, se encuentra en principio liberada de una visión de retribución, lo que realmente persigue es el desarrollo integral del adolescente autor o partícipe en la comisión de hechos ilícitos, con miras a integrarlo en su seno familiar y social, a través del respeto hacia sí mismo y hacía las demás personas: Mediante el análisis del contenido de los informes logramos evidenciar que estos jóvenes a través de sus acciones lograron adquirir responsabilidades y ejecutarlas, sin observaciones negativas; la jornadas las cumplieron a través de horarios pre-establecidos, conjuntamente con las actividades desarrolladas, lo que nos permite inferir que hemos alcanzado satisfactoriamente el objetivo de la sanción.

En cuanto a la obligación de asistir durante SEIS (06) meses a cuatro charlas programadas, relacionadas con la orientación y prevención de la violencia en la sede FUNDHAMUJER, tal como lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, se observa que al folio 678 riela informe suscrito por la Directora de Capacitación de Fundahamujer, en el que se desprende que el día 24-11-2013, participaron en la celebración del día Internacional de No Violencia contra la mujer: Caminata, teatro de calle y bailoterapia; Charla sobre derecho a una buena convivencia en fecha 27-11-2013; Conversatorio con el psicólogo en fecha 30-01-2014; Conversatorio sobre la Violencia contra la mujer y sus tipos en fecha 14-03-2014, en el mismo informe hacen referencia que el adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistió sólo a tres actividades, razón por la cual fue citado para el 26 de mayo de 2.014, siendo la oportunidad de la audiencia la Directora de Fundhamujer informó vía telefónica, tener inconvenientes para remitir la información escrita al Tribunal, sin embargo el referido adolescente dio cumplimiento según lo pautado a esta actividad adicional.

En este orden, visto el cómputo de ejecución de la sanción, que riela al folio 656 de autos, la fecha establecida para la culminación de la sanción, previa verificación del cumplimiento del servicio comunitario es el 16 de mayo de 2.014, y siendo que el Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción, conforme lo establece el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y alcanzado el objetivo de la ley, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a decretar el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: El Cese de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes sancionados (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Segundo: Una vez vencido el lapso de ley, remitir la presente causa al archivo Judicial como concluida.

Tercero: Oficiar a la Lcda. Isis Gómez informando sobre el contenido de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH

Causa No. 1E65-13.

CPLR.-


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