REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2014.
204° y 155°

RECURRENTE: IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.872.406.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.309, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.077.

RECURRIDO: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍAS DE HECHO.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº: 5667.

Sentencia: Interlocutoria.
ANTECEDENTES:
En fecha 08 de mayo de 2014, comparece por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.077, ut supra identificados, e interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍAS DE HECHO, contra el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE; quedando signada con el Nº 5667.
II
DE LA COMPETENCIA
Expone la querellante que es propietaria legítima del ochenta por ciento (80%) de un inmueble, ubicado en la Calle El Yagual, cruce con la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con los siguientes linderos: Norte: Casa y Solar de luisa Rangel; sur: Casa de Angélica Solórzano (Avenida Carabobo); Este: Casa y Solar de Beatriz Herrera y Oeste: Calle El Yagual, la cual le pertenece según consta de escritura protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 12, folios 51 al 54, protocolo primero, tomo segundo, del año 1995.
Arguye que en fecha 14 de marzo de 2014, la ciudadana GUILLERMINA LEDEZMA NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 4.671.588, procedió a demoler de forma arbitraria parte del inmueble del cual es propietaria del ochenta por ciento (80%); afectando su derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que de las razones expuestas se desprende que es propietaria legítima del ochenta por ciento (80%) de un inmueble ut supra mencionado; que la ciudadana GUILLERMINA LEDEZMA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.671.588, procedió a demoler de forma arbitraria parte del inmueble del cual es propietaria del ochenta por ciento (80%); que el Instituto de Infraestructura del Estado Apure, está construyendo una obra nueva en suelo ajeno a la ciudadana GUILLERMINA LEDEZMA NOGUERA; que la referida obra nueva cercena su derecho real que posee; y que la referida obra nueva no está terminada y no tiene un año de su construcción; razones por las cuales interpone la presente demanda invocando a su favor lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 785 del Código Civil en concordancia con lo estipulado en los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Presidente del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, incoado por la ciudadana IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.077, ut supra identificados, contra el mencionado Instituto, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se le hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Igualmente, se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Procuradora General del Estado Apure y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure.
En los oficios en referencias deberán anexarse copias certificadas de los recaudos que conforman el recurso, así como, del presente auto.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una vía de hecho de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para las notificaciones y citación, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, incoado por la ciudadana IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.077, ut supra identificados, contra el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de vías de hecho interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citación mediante oficio del ciudadano Presidente del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE. Asimismo se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Procuradora General del Estado Apure y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (12) días del mes de mayo del año (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,

Abg. Dessiree Hernandez

En la misma fecha, 12 de mayo de 2014, siendo las 2:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Dessiree Hernandez

Exp. Nº 5667.-
HSA/dh/nisz.-