República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
204° y 155°
ASUNTO Nº 5.653
DEMANDANTE: Ramón David Ríos, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.880.301, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: Ysaías Alberto Fernández, titular de la cédula de identidad N° 8.168.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.280.
DEMANDADO: Ángel José Lisandro Doble, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.394.208.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
Sentencia Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, expediente contentivo de demanda por Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por el ciudadano Ramón David Ríos, debidamente representado por el abogado en ejercicio Ysaías Alberto Fernández, Ut supra identificados contra el ciudadano Ángel José Lisandro Doble, quedando registrado bajo el Nº 5653. Dándole entrada al mismo en fecha 28 de marzo de 2014.-
II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”.
A tales efectos, debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer de la demanda contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación, ejercida por el ciudadano Ramón David Ríos, debidamente representado por el abogado en ejercicio Ysaías Alberto Fernández, Ut supra identificados contra el ciudadano Ángel José Lisandro Doble, con motivo a una obligación que se encuentra documentada en un instrumento privado consistente de una letra de cambio, librada en fecha 11 de septiembre de 2012 y conceptos reclamados por honorarios profesionales; y al respecto observa esta sentenciadora que el demandante de autos escogió el procedimiento intimatorio, el cual está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a saber: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada; es decir, que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental. Asimismo, argumento la pretensión en los artículos 644 y 647 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, debe apreciarse que en el caso de autos la pretensión del demandante busca es el cumplimiento de una obligación adquirida entre particulares, a través de lo que se denomina una letra de cambio, convirtiendo dicho juicio en naturaleza Civil. Ese sentido, es menester señalar que la competencia que a este Órgano Jurisdiccional se le a conferido es en materia Civil-Bienes, la cual viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo. En ese sentido, y siendo que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia (civil) distinta a la de bienes, es por lo que quien aquí suscribe debe forzosamente declararse incompetente por la materia y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se declara.
Así las cosas, como consecuencia de la anterior declaratoria este Órgano Jurisdiccional recova por contrario imperio las actuaciones que anteceden a la presente decisión, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se declara.
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, ejercida por el ciudadano Ramón David Ríos, titular de la cédula de identidad N° 20.880.301, debidamente representado por el abogado en ejercicio Ysaías Alberto Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.280 contra el ciudadano Ángel José Lisandro Doble, titular de la cédula de identidad N° 17.394.208.
Segundo: Declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure .Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase.-
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
En la misma fecha, 26 de Mayo de 2014; siendo la 1:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº 5653.-
HSA/dh/aminta.-
|