Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada por el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.654, en la Querella Funcionarial ejercida contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE, mediante la cual expuso:
“ … Omisis”.-
…Impugno la Experticia consignada por la ciudadana ANGELA LEÓN, plenamente identificada en autos, experticia esta consignada en fecha 22 de Abril del año 2014, en virtud que el monto presentado por la Experta en cuanto al concepto de Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios que fueron ordenados a realizarse en la confirmación de la Sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Caracas, lo que arrojo un concepto total por esta Experta de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 62.295,95), correspondientes a las Prestaciones Sociales desde el 30 de Septiembre del año 2009, hasta el 13 de Febrero del año 2011 y con respecto a los intereses moratorios desde el 18 de febrero del año 2011 hasta la fecha de la cancelación de las mismas; no estando conforme esta demandante con el monto sugerido por la experta antes identificada. Solicitando a este despacho oída la presente impugnación se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de realizar la misma”.-
Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer observa:
Que en fecha 22 de Abril de 2014, la experto designada procedió a consignar en autos el informe de la experticia complementaria del fallo, según consta en autos de los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente, ambos inclusive.
Que la referida impugnación se produjo al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación del respectivo informe, habida cuenta que entre el día 22 de Abril 2014 y el 30 de Abril de 2014, transcurrieron los siguientes días de despacho 23, 25, 28, 29 y 30, inclusives.
Sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, establece:
“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Ergo, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la querellante, de sus razones y su mérito en Derecho.
En primer término, la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, tal y como fue verificado ut supra.
En segundo lugar; es impugnada la experticia debido a que el cálculo de los intereses de mora se apartaron de los parámetros establecidos en la sentencia, en este sentido debemos establecer que la sentencia que ha quedado definitivamente firme condena las Prestaciones Sociales desde el 30 de Septiembre de 2009, hasta el 13 de Febrero del año 2011 y con respecto a los intereses moratorios desde el 18 de febrero hasta la cancelación de las mismas, en consecuencia se constata que efectivamente la experticia calcula los intereses moratorios en base a cálculos nuevos efectuados por la experto sobre las prestaciones sociales, no tomando en cuenta la referida experto como punto de partida, para la realización de la encomendada experticia, el monto de la decisión dictada por el este Órgano jurisdiccional, en fecha 25/09/2012 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21/05/2013, siendo dicha cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.295,96). Por lo tanto y coligiendo los principios inicialmente expuestos, el dictamen pericial no podía en Derecho apartarse de los parámetros claramente expuestos en razón de la inmutabilidad de la cosa Juzgada y ni mucho menos del mandamiento de experticia complementaria del fallo, razones por las cuales procede en Derecho tal pretensión impugnativa. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión y por fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, deberá ser ordenada la elaboración de una nueva experticia complementaria del fallo, que corrija el vicio denunciado y declarado procedentes, por lo que se insta a la experto designada a presentar nueva experticia en el lapso de Tres (03) días hábiles corrigiendo lo expresa supra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DECLARA: PROCEDENTE EN DERECHO LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, razón por la que se ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se insta a la experto designada a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación. En tal sentido, de arrojar el mismo resultado, se ordenara realizar la experticia complementaria del fallo al Banco Central de Venezuela. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. No. 4.968.-
HSA/dh/doug.-
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