REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2014.
Años 204° y 155°


Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se observa que mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal (Accidental) Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decidió lo siguiente:
…omissis…
SEPTIMO: Que aparecen bastantes las dudas que aquejan a este sentenciador en relación al título o títulos en los cuales fundamentan sus pretensiones una y otra parte, a saber: acusada y victima presunta; siendo en consecuencia, el sincerar la situación de titularidad descrita, una cuestión de preferente, necesaria forzosa, ineludible, obligatoria y previa definición, toda vez que de ello habrá de depender, a criterio de quien aquí se pronuncia, la secuela del proceso penal ahora en curso. Así se declara.
OCTAVO: Que en virtud de lo plasmado en el particular anterior, este Tribunal es del convencimiento que lo prudente, procedente y necesario en el presente caso será decretar la PREJUDICIALIDAD en cuanto a la definición de la cualidad de titulares adjudicatarios del lote de terreno que dicen poseer la ciudadana victima presunta: Carmen Josefina Aguiar, titular de la cedula de identidad personal N° 9.594.081; y la ciudadana acusada: Ada Abigail Bermejo Carrasquel, titular de la cédula de identidad personal Nº 5.360.719. Así se declara.
…omissis…
DECIMO: que la cuestión prejudicial habrá de ser definida por la Jurisdicción Contencioso Administrativa toda vez que se trata de actos de efectos particulares a favor de las prenombradas cuya competencia respecto de la legalidad, vigencia, eficacia y trascendencia de los títulos que sobre el lote de terreno objeto de la controversia dicen poseer las ciudadanas: Carmen Josefina Aguiar, titular de la cedula de identidad personal N° 9.594.081 Ada Abigail Bermejo Carrasquel, titular de la cédula de identidad personal Nº 5.360.719 y Ada Abigail Bermejo Carrasquel, titular de la cédula de identidad personal Nº 5.360.719, corresponde a dicha jurisdicción. Así se declara.
Por otra parte, constata esta juzgadora que, en fecha 06 de agosto de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la Materia, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para que conozca del presente asunto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder judicial…omissis…

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional a través de auto fechado 09 de octubre de 2013, admite el presente expediente conforme a lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, visto lo anterior y previa revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el expediente, el cual consta de 04 piezas; observa quien aquí se pronuncia, que inicialmente el Tribunal (Accidental) Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declina el conocimiento del presente asunto en esta Instancia Judicial; posteriormente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, se declara INCOMPETENTE por la Materia, y declina la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder judicial. En tal sentido, si el Juzgado Superior Agrario, consideraba que no era competente por la materia para conocer de la presente causa, lo adecuado era proceder a plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a fin de solicitar ante el Tribunal correspondiente, la respectiva regulación de competencia, tal como lo establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, y en razón de que se suscitó un tercer pronunciamiento en relación al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, Principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, contenido en los artículos 26, 49 y 257, siguiendo los parámetros legales estatuidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el Principio Dispositivo; es por lo que este Órgano Jurisdiccional, resuelve dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del 09 de octubre de 2013, y en consecuencia, ordena remitir el expediente constante de 04 piezas, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia, en virtud del conflicto negativo planteado. Así de decide.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria,

Abog. Dessiree Hernández


























































Exp. Nº. 5585.-
HSA/dh/nisz.-