REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3688.-
Mediante Acta de fecha 02 de octubre del 2013, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO contra la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CPPEA).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 02 de octubre del 2013, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el fecha 17-01-2013, emitió sentencia definitiva en la citada causa.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 608, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…que en fecha 17-01-2013, emitió sentencia definitiva en la citada causa, por lo tanto estoy incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO contra la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CPPEA), de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Accidental,
Dra. Dalis Agüero Roballo.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Reyes.
EXPTE. Nº 3688.
DAR/MR/ncysruiz.
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