REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2014. Se ordena agregar a la misma la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑO: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.
EXP. Nº 3752-14.
JAA/MR/ deya.-