REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 3757-14.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA, Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, en el juicio de TACHA DE TITULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA contra la ciudadana NORIS MARLENI SISO.
Llegada la oportunidad señalada en el ordinal 15º articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 14 de Mayo del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15°, alegando haber emitido opinión sobre la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 13 de Febrero de 2013.
Se observa:
Efectivamente que la Jueza del citado Tribunal Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA, declaró: “que se proceda plantear formal inhibición en el presente juicio en virtud que emitió sentencia definitiva en la causa Nº JJ-249-439-2012, de fecha 13 de mayo de 2013”, y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.”
De la exposición realizada por la Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA, se evidencia que al folio 8 al l8, cursa sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2013, en la causa Nº JJ-249-439-2012, contentiva del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA contra la ciudadana NORIS MARLENI SISO. Es por ello, que la Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, alega haber emitido opinión en la sentencia definitiva antes mencionada. Este operador de justicia determina que la Jueza A-quo, ha actuado conforme a derecho y considera como elemento de convicción dicha sentencia, para declarar Con Lugar la Inhibición planteada, prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta por la Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA, Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niñas, Niños y adolescentes de esta Circunscripción judicial, en el juicio de TACHA DE TITULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA, contra la ciudadana NORIS MARLENI SISO.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la continuación de la presente causa.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida., para los fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al día veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL juez
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria reyes.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria reyes.
Exp. Nº 3757.-
JAA/MR/PB-
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