REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3749-14
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, en la causa Nº 3749-14, de conformidad con el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CLAUDELIA RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.280, contra la decisión emitida en fecha 07 de Abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoado por el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ CHACÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.387.863, Se anuncia el presente acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal Abogado WINDER RAFAEL TORREALBA, encontrándose presente el Juez Superior ABOGADO JOSÉ ÁNGEL ARMAS, la ciudadana Abogada MARIA DE LOURDES REYES GONZÁLEZ, Secretaria Accidental de este Tribunal Superior, se hace constar que no se encuentra presenten este acto de la parte recurrente ciudadana CARMEN CLAUDELIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.280, así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano GERARDO DE LA CRUZ CHACÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.387.863. De igual forma este Tribunal deja constancia de la presencia de los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641 en su carácter de Apoderado judicial de la Parte recurrente y las Abogadas YUVIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MEDINA Inpreabogado Nº 134.781 y ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA Inpreabogado Nº 36.103 asistiendo a la parte demandante. Así mismo este Tribunal deja constancia que esta audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien realizo su exposición en base al escrito de fundamentación.
Culminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su expocisión en base al escrito de contestación a la formalización.
Siendo las 0nce de la mañana (11:00 a.m.) el Juez se retira de la Sala de Audiencia y dispondrá de los 60 minutos que le concede la Ley, para dictar el dispositivo del fallo. Siendo las Doce de la mañana (12:00 .m.), se constituye nuevamente el Tribunal tomando la palabra el Juez Superior Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS donde expone: Analizado cada uno de los alegatos este Juzgador pasa a dictar este dispositivo.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CLAUDELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.629.280, contra la sentencia dictada el 07 de Abril de 2014, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Abril de 2014, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa intentada por el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.387.863, en su condición parte demandante.
No hay condenatoria en costas.
Este Tribunal Superior se acoge al lapso de los (5) días de despacho siguientes, para la publicación de la Sentencia Definitiva de conformidad a lo establecido al artículo 488-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo se leyó y conformes firman.
EL Juez Superior;
Dr. José Ángel Armas.-
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente:
Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES
Parte Demandante:
Abogadas asistentes de la Parte Demandante:
YUVIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MEDINA.
ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA
El alguacil:
Abg. Winder Torrealba.
La Secretaria Accidental;
Abg. Maria de Lourdes Reyes González.-
Exp. N° 3749-14
JAA/MR.-