LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: EDIL JOSÉ DORTA RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA.
DEMANDADA: MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GÉNESIS DARIANA VENARE.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 15.968.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 20/09/2012, el ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización “El Recreo”, calle Los Cocos, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.993.338, casado, debidamente asistido por el ciudadano abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.694, con domicilio procesal en el Paseo Libertador edificio Doña Maria, piso Nº 01, oficina Nº 01 de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa sin número, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.146.558, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo lo que a continuación se transcribe: Que contrajo matrimonio civil válido por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 27 de Mayo de 2.010, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 300, que consignó marcada con la letra “A”; luego de efectuado el matrimonio fijaron su residencia en esta ciudad de San Fernando de Apure, así mismo, indicó que durante su relación matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna. Que desde hace más de un (01) año están separados, ya que su cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a él, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial, ese cambio vino sufriendo importancia, tal, como el no querer dedicarse al hogar, ni querer atenderlo mintiendo al decir que no tenia tiempo para realizar esas actividades que son inherentes al hogar, que converso en muchas oportunidades con su conyugue y le plateaba que regresara a su hogar conyugal, para reconciliarse y así continuar con su vida de casados, lo que nunca fue aceptado por su conyugue, decidiendo de manera voluntaria libre y deliberada la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, se fue del hogar, un día previo a la presentación de la demanda, llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha no se sabe de su paradero, es por lo que no le quedó otro camino que acudir a la vía judicial, a fin de requerir que se de por disuelto su vínculo que lo une a su cónyuge, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2°, referido al abandono voluntario en el que incurrió su cónyuge, solicitando que el Tribunal sentencie la disolución del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR y en consecuencia declare con lugar el DIVORCIO que se encuentra fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente ordinal 2°, referente al abandono voluntario.
En fecha 25/09/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, librándose compulsa a la parte demandada en autos así como boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 28/09/2012, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL A. ROSALEZ S., consigno constante de un (01) folio útil recibo de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida y firmada en la sede de éste Despacho.
En fecha 16/10/2012, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL A. ROSALEZ S., consigno constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librado a la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, quien no firmó por no haber sido posible localizarla.
En fecha 30/10/2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDIL JOSE DORTA RIVAS parte actora en la presente causa asistido de Abogado, quien consigno Poder Especial al ciudadano abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.694. Así mismo mediante auto el Tribunal acordó tener como Apoderado Judicial de la parte actora al ciudadano abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA. En esta misma fecha, el ciudadano EDIL JOSE DORTA RIVAS debidamente asistido de abogado, consigno diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se practique la citación por carteles a la ciudadana demandada en autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que la citación personal no se pudo realizar.
En fecha 31/10/2012, vista la diligencia anterior de fecha 30/10/2012, suscrita por la parte actora, este Tribunal accedió a lo solicitado y se ordenó citar mediante carteles a la ciudadana demandada en autos ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, para lo cual se ordenó la publicación del referido cartel en los diarios “ABC” y “ULTIMAS NOTICIAS”, se libró Cartel.
En fecha 16/01/2013, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora quien mediante diligencia consigno ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual circuló cartel de citación librado a la demandada de autos plenamente identificada.
En fecha 19/03/2013. Comparece ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora quien mediante diligencia consigno ejemplar del diario “ABC” en el cual circulo cartel de citación librado a la demandada de autos ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR.
En fecha 29/04/2013, el Secretario Titular de este Juzgado, Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levantó acta mediante la cual dejo constancia que se traslado a la casa de la ciudadana demandada en autos ubicada en la Calle Negro Primero, sector “La Arrocera”, frente al Terminal privado de “Expresos Los Llanos”, casa sin número, de color blanco y verde, a fin de fijar cartel de citación en la puerta de su morada.
En fecha 21/05/2013, siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar y oportunidad fijada para que la demandada de autos compareciera a darse por citada en la presente causa, el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejo constancia que no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.
En fecha 06/06/2013, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la demandada de autos ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR.
En fecha 12/06/2013, vista la diligencia anterior de fecha 06/06/2013 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal accede a lo solicitado y designó como defensor Ad-Litem de la abogada GENESIS DARIANA VENARE, a quién se ordenó notificar mediante boleta, se libró boleta de notificación.
En fecha 13/06/2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL A. ROSALEZ S., consigno constante de un (01) folio útil copia de boleta librada a la ciudadana abogada GENESIS DARIANA VENARE, la cual fue recibida y firmada.
En fecha 18/06/2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que la abogada GENESIS DARIANA VENARE compareciera ante este Tribunal a dar su aceptación o excusa del cargo al cual fue designada, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que acepto el cargo para el cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 25/07/2013, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia solicitó se practique la citación de la defensora Ad-Litem, juró la urgencia del caso. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual accedió a lo solicitado, ordenándose citar a la defensora Ad-Litem abogada GENESIS DARIANA VENARE mediante compulsa para que comparezca personalmente al primer acto conciliatorio. En esta misma fecha el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano DANIEL A. ROSALEZ S., consigno constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librado a la ciudadana abogada GENESIS DARIANA VENARE, la cual fue recibida y firmada.
En fecha 11/10/2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA, así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal. Por otra parte, se dejó constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadana GÉNESIS VENARE. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 26/11/2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, la parte demandante ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA, así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal. Por otra parte, se dejó constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadana GÉNESIS VENARE. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 04/12/2013, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadano la parte demandante, ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA, así mismo, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la representación Fiscal. Por otra parte, se dejó constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadana GÉNESIS VENARE, quien consignó escrito contentivo de contestación de la demanda. La parte demandante insistió continuar con el presente proceso. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 12/12/2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útil presentado por la Abogada GENESIS VENARE en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 10/01/2014, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útil presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA.
En fecha 15/01/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, las pruebas presentadas por la defensora Ad-Litem de la parte demandada y por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 27/01/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó admitir las pruebas promovidas por el aporreado judicial de la parte actora ciudadano ROGER GERARDO PÉREZ GARCÍA, y se fijo a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos: AURA MARINA FREITES MENDOZA y MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ. En ésta misma fecha, se dictó auto mediante el cual, se ordenó admitir las pruebas promovidas por la Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana Abogada GÉNESIS VENARE, fijándose para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., para oír las declaración de los ciudadanos ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL y HERMES EDUARDO JUAREZ MIRANDA, respectivamente.
En fecha 30/01/2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana AURA MARINA FREITES MENDOZA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dejó constancia de que no compareció persona alguna a rendir declaración.
En fecha 30/01/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dejó constancia de que no compareció persona alguna a rendir declaración.
En fecha 03/02/2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dejó constancia de que no compareció persona alguna a rendir declaración.
En fecha 30/01/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano HERMES EDUARDO JUAREZ MIRANDA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dejó constancia de que no compareció persona alguna a rendir declaración.
En fecha 06/02/2014, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, y consignó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos AURA MARINA FREITES MENDOZA y MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ.
En fecha 10/02/2014, vista la diligencia de fecha 06/02/2014, este Tribunal accedió a lo solicitado y dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos AURA MARINA FREITES MENDOZA y MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ.
En fecha 13/02/2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana AURA MARINA FREITES MENDOZA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y la respectiva declaración.
En fecha 13/02/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y la respectiva declaración.
En fecha 24/03/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio, efectuándose el mismo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 20/03/2014; así mismo, se fijó el decimoquinto (15º) día de despacho incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 22/04/2014, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que vencido el lapso correspondiente para que las partes presentaran informes en la presente causa, ninguna de ellas compareció a éste Juzgado para hacer uso de tal recurso.
En fecha 23/04/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso para Informes, fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la parte actora ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS en su escrito libelar, que en fecha 27 de Mayo del año 2010, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, plenamente identificada en los autos, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A”, que no adquirieron bienes de fortuna, que no procrearon hijos, afirmación ésta que no fue objetada por la defensora judicial de la parte demandada ni por la Fiscal del Ministerio Público; una vez contraído matrimonio fijaron su residencia en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de un (01) año, ya que su cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a el poniendo en peligro la estabilidad matrimonial decidiendo de manera voluntaria libre y deliberada la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, se fue del hogar, un (01) día antes de introducir el libelo de demanda, llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha no se sabe de su paradero. Fundamentó la acción en base a la causal 2º del articulo 185 del Código Civil vigente, el cual se refiere al abandono voluntario, finalmente solicitó se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.
Por su parte la demandada de autos ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, no firmo el recibo de compulsa por no haber sido localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (07) y su vuelto, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, se procedió a designarle a petición de la parte interesada, Defensora Judicial a la Abogada GENESIS VENARE, quien cumpliendo con sus deberes compareció tanto a los Actos Conciliatorios, como al acto destinado a la Contestación de la demanda, promoviendo a su vez escrito que corre inserto a los autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1º) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 300, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 27 de Mayo del 2010, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos EDIL JOSÉ DORTA RIVAS y MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos EDIL JOSÉ DORTA RIVAS y MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: AURA MARINA FREITES MENDOZA y MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Aura Marina Freites Mendoza: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de trato vista y comunicación por más de diez (10) años a los ciudadanos EDIL JOSÉ DORTA RIVAS y MADELIN CRISOL FERNÁNDEZ VALOR; que los conoce a ambos desde hace muchos años; que le consta que son marido y mujer; que si sabe que ellos vivían cerca de la San Bernardo en la Avenida Carabobo con calle Diamante; que si sabe que la ciudadana MADELIN CRISOL FERNÁNDEZ VALOR de manera voluntaria se fue del hogar sin decir nada hace aproximadamente dieciséis (16) meses; que si es cierto que ella se fue por su propia cuenta.
- Marcos Antonio Pereira: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce hace mas de diez (10) años a los ciudadanos EDIL JOSÉ DORTA RIVAS y MADELIN CRISOL FERNÁNDEZ VALOR; que los conoce porque ambos son sus vecinos; sabe que eran esposos; que sabe que vivían cerca de la calle Negro Primero con calle Diamante buscando hacia la Avenida Carabobo; que si sabe y le consta que la ciudadana MADELIN CRISOL FERNÁNDEZ VALOR se fue de la casa sin decir nada eso fue hace como año y medio; que se fue de la casa porque lo quería dejar.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que saben y les consta que las partes que conforman la presente causa tienen un vinculo matrimonial, así mismo, que su último domicilio conyugal fue en la Calle Negro Primero con Diamante de ésta ciudad de San Fernando de Apure, que tienen conocimiento que la demandada de autos abandonó a su esposo, confirmando que fue la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR quien se marchó del domicilio conyugal, razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL y HERMES EDUARDO JUAREZ MIRANDA, quienes no habiendo sido evacuadas tales testimoniales, este Tribunal nada tiene que valorar, en este aspecto.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de las actas se evidencia, que la demandada de autos ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, no fue posible localizar tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (07) y su vuelto, respetándole en todo el transcurso del presente procedimiento tanto su Derecho a la Defensa como al Debido Proceso, en virtud de que se le designó Defensora Ad-Litem, la cual asistió, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado así como a la Contestación de la Demanda, dejando constancia este Tribunal que promovió pruebas testimoniales las cuales en su oportunidad de ley se declararon desiertos dichos actos. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos ciudadanos AURA MARINA FREITES MENDOZA y MARCOS ANTONIO PEREIRA PEREZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar efectivamente las partes que conforman la presente causa los une un vinculo matrimonial, así mismo, que tienen conocimiento que la demandada de autos abandonó a su esposo, confirmando que fue la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR quien se marchó del domicilio conyugal, lo cual se encuentra configurado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, haciendo mención a que el abandono voluntario no comprende únicamente la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como lo es el abandono voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano EDIL JOSÉ DORTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.993.338, domiciliado en la Urbanización “El Recreo”, calle Los Cocos, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.558, y domiciliada en la Calle Negro Primero, C/S, frente al Terminal de Expresos “Los Llanos” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges EDIL JOSÉ DORTA RIVAS y MADELIN CRISOL FERNANDEZ VALOR, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 27 de mayo del año 2010, según Acta de Matrimonio Nº 300, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
AYTL/mu/rsh
Exp. N° 15.968
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