REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 19 de Mayo del 2014.
204º y 155º


DEMANDANTE: CARMEN TOMASA AGUIRRE.-
DEMANDADOS: DORCA EDILIA PIÑA MORENO, JESUS ANIBAL PINA MORENO Y OTROS.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
EXPEDIENTE: 16.057.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Visto la diligencia anterior, de fecha 15 de Mayo del año 2014, suscrita por la Abogada ORLINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.237.463, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.785 en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados del presente juicio, en la cual solicito que el convenimiento presentado a este despacho sea homologado, así mismo se observa que en escrito presentado en fecha 09/04/2014 acepta en cada una de sus partes la demanda, y reconoce que entre la aquí accionante y el ciudadano VICENTE ANTONIO PIÑA RIVAS, plenamente identificado en autos, hoy fallecido y quien es su legitimo padre existió una relación concubinario publica y notoria para la comunidad donde Vivian y para los familiares de cada uno de ellos, con la ciudadana CARMEN TOMASA AGUIRRE , venezolana, ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.734.069, desde hace aproximadamente 35 años, hasta el 07 de febrero de 2013, fecha en la cual falleció el ciudadano VICENTE ANTONIO PIÑA RIVAS, por lo tanto es cierto todo esgrimido en el libelo de demanda, Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que el convenimiento se encuentra referido a los demandados de autos, así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Mayo del año 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal.,

Dra. AURI TORRES LAREZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. MILVIDA UTRERA.


En esta misma fecha siendo las 11 :00 a.m., previo el cumlimiento de las formalidades de ley, se publico y registro la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web, dejandose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual se hace referncia el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.


La Secretaria Temp.,

Abg. MILVIDA UTRERA.








Exp. Nº 16.057
ATL/Scarle