REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.585
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, actuando con el carácter de mandatario Judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL).
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DEMANDADO: MARCELO HERIBERTO VELIZ PEREZ

Vista el libelo de demanda constante de DIEZ (10) folios útiles con recaudos anexos, presentado por el abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.384.097, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864, domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, actuando con el carácter de mandatario Judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ( antes BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL) institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Se ordena darle entrada bajo el Nº 6.585, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundamentada en los Artículos 1.145, 1.159, 1.269, 1.354 y 1877 del Código Civil.
En el caso de autos, se recibe la presente demanda contentiva de EJECUCION DE HIPOTECA en distribución realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en este Despacho en fecha 07/05/2.014.
Por cuanto de la revisión efectuada por este Juzgado a los anexos presentados, se pudo constatar que en el documento marcado con la letra “C” la existencia de una cláusula especial la cual se transcribe a continuación:
“…..Causula Décima tercera: Elección de Domicilio Especial: para todos los efectos y consecuencias derivados de este contrato, EL BANCO, EL PRESTATARIO, su cónyuge, de ser el caso, incluso su (s) fiador (a) (es), elige como domicilio la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.sin perjuicio, sin juicio del derecho que su carácter de acreedor le asiste el Banco de acudir a cumplir otro Tribunal que en virtud de la Ley resulte competente…”

En consecuencia, vista la cláusula up supra este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, en su carácter de mandatario judicial MAERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL):en virtud que de una cláusula especial que señala como domicilio la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse, y se ordena remitir mediante oficio con constancia de su foliatura en su oportunidad legal, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas de la circunscripción Judicial del Distrito Capital..
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.014. AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE


LA SECRETARIA,

ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.

LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.-.


EXP. Nº 6.585.
FJRP/DMAH/DS.-