REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6170.

(HOMOLOGACION JUDICIAL)
DEMANDANTE: SILVIA ACOSTA SOJO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDADO: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.

En fecha 11/06/2009, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Cuatro (04) folios útiles instaurada por la ciudadana ABOG. SILVIA ACOSTA SOJO. plenamente identificado en autos.
Al folio siete (07), consta boleta de Intimación de fecha 11-06-2009 librada a la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
Al folio quince (15) de fecha 17-06-2009, cursa consignación del ciudadano alguacil ROBERT GOMEZ, exponiendo que no se pudo localizar a la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN, en la calle Municipal.
Al folio 16 riela diligencia presentada por la ciudadana SILVIA ACOSTA donde solicita la citación por cartel de la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno agregar a los autos dicha diligencia y se acordó librar cartel inserto al folio 17.
Al folio 22 riela diligencia suscrita por la ciudadana SILVIA ACOSTA donde consigna cartel de intimación librado a la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN publicados en el diario ABC, se ordeno agregar a los autos mediante auto de fecha 30-09-2009 inserto al folio 34.
Al folio 44 al 47, cursa escrito y poder especial presentado por el Aog. MANUEL SALVADOR PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.569, se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 48, y téngasele como Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio así mismo téngase el escrito presentado como Oposición al decreto de intimatorio.
Al folio 250, este despacho dejó constancia mediante auto de fecha 17-05-10, el vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda por cuanto se evidencia que la parte accionada no dio contestación a la misma; este Tribunal declaró abierto el lapso probatorio.
Al folio 251, este despacho dejó constancia mediante auto de fecha 10-06-10, el vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397y siguiente del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el lapso de Evacuación.
A los folios 252 al 281 riela escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada SILVIA ACOSTA, se ordenó agregar a los autos dicho escrito mediante auto inserto al folio 282.
A los folios 283 al 289 riela escrito de promoción de pruebas con recaudos anexos, presentado por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, se ordenó agregar a los autos dicho escrito mediante auto inserto al folio 290.
Al folio 299 riela auto de fecha 28-06-10, donde fueron admitidas las pruebas cursante a los folios 252 y 253 presentado por la abog. SILVIA ACOSTA SOJO todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación a la definitiva y se ordenó su evacuación.
Al folio 300 riela auto de fecha 28-06-10, donde fueron admitidas las pruebas cursante a los folios 283 y 285 presentado por el abog. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación a la definitiva y se ordenó su evacuación. En lo respecta a la de experticia solicitada, este despacho lo niega por cuanto fue declarada con lugar la oposición en sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha.
Al folio 301 de fecha 13-08-10, este despacho dejó constancia mediante auto el vencimiento del lapso probatorio, así mismo fijó al décimo quinto (15) día de despacho siguiente a este día, para que las partes presenten los informes.
Al folio 308 cursa auto de fecha 22-10-10, este Juzgado dejó constancia que vencido como ha sido el lapso para Oír Informes en el presente Juicio, podrán las partes presentar las observaciones a los mismos de los ocho (08) días de despacho siguiente a esta fecha.
Al folio 331 cursa auto de fecha 31-05-11, este despacho dejó constancia el vencimiento del lapso para que las partes presenten las Observaciones a los informes en la presente causa, este Juzgado dijo vistos y entro en la etapa de dictar sentencia.
A los folios 333 al 352 cursa sentencia definitiva dictada en fecha 08-08-11. Declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 22-09-11, inserto al folio 353.
Al folio 473, riela escrito presentado por la abogada SILVIA ACOSTA SOJO. Quien actúa en su propia representación donde expone: por expresa manifestación que de manera personal y privada la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, le ha cancelado el total de la deuda demandada por el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (330.000,00); y solicitó se levante la Medida de Embargo Cautelar y se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para los fines legales consiguientes. Así mismo la suspensión de la causa y el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en el escrito presentado por la abogada SILVIA ACOSTA., quien actúa en su propia representación, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ABOG. SILVIA ACOSTA SOJO en contra la Abog: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés de Mayo (23) días del mes de Mayo del año 2.014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARY GRATEROL PETTI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
MGP/DM/JG.
EXP N° 6170. -