REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once (11) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000146
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE HIDALGO
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUZMAN PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el ciudadano JESUS ENRRIQUE OLIVO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.869.068, en su carácter de Administrador General de INVERSIONES GUZMAN PEREZ, C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.223, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares





Por la Demandada y Abog. Asistente


La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar