REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-L-2014-000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000185
PARTE ACTORA: GHALEB BOU HAMDAN, SILMARIS ANTONIETA TOVAR Y JHOANNYS CLAUDIA ZARPA
APODERADO JUDICIAL: MARIA ELOINA UTRERA
PARTE DEMANDADA: KAMAL ABOU FARAK
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARGOS GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció el ciudadano demandante GHALEB BOU HAMDAN ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
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