ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000169
DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO BOLIVAR
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COLISEO 2012, C.A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ABNER RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.778, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CHADI NASSER ALZAROUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.550.031, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES COLISEO 2012, C.A., asistido por el abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.755, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano CHADI NASSER ALZAROUM, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, para terminar el presente juicio la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, el demandante recibió al finalizar la relación de trabajo la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,00), por tanto se le adeuda solamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), antes señalada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudada. La cantidad antes mencionada se pagará en este mismo acto de la siguiente manera: ÚNICO PAGO; con cheque a nombre del demandante JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, de fecha 03 de NOVIEMBRE de 2014, N° 00003609, del Banco del Provincial, Agencia San Fernando de Apure, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Representante Legal de INVERSIONES COLISEO 2012, C.A., que asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, ciertamente recibí al finalizar la relación de trabajo la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,00), por tanto se me adeuda solamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), antes señalada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudada, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, u otros beneficios laborales, cesta ticket, contractuales o de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, declaro que recibo en este acto de manos del Representante de la demandada un cheque a nombre de JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, de fecha 03 de NOVIEMBRE de 2014, N° 00003609, del Banco del Provincial, Agencia San Fernando de Apure, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), por tanto, solicito se archive el expediente, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Procurador del Trabajo
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Por la Demandada y abogado asistente
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