ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000106
PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE ZORIANO
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RAFAEL SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA RITALINA RUFO OROZCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.177, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL VICENTE ZORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.146.429, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado SILVIA RITALINA RUFO OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.900, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, INVERSIONES MERCATRADONA C.A, tal como se desprende de autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado los abogados supra identificados y el demandante de autos, RAFAEL VICENTE ZORIANO, alcanzan acuerdo transaccional, en virtud a lo establecido como se especifica a continuación:” la empresa Mercantil INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1990, quedando anotado bajo el Nro. 66, Tomo 69-A-Pro, de los Libros de Registro Mercantil llevados por ese Registro, con sucursal en esta ciudad de San Fernando de Apure, representada en este acto por la ciudadana SILVIA RITALINA RUFO OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.193, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.900, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del San Fernando Estado Apure, de fecha 25 de Julio de 2014, inserto bajo el Nº 33, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,” quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL VICENTE ZORIANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.146.429, mayor de edad, de este domicilio, quien en lo adelante, y a los solos efectos de este contrato, se denominará “EL EX TRABAJADOR", representado en este acto por el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.594.281, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.177, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL con el objeto de poner fin al juicio signado con la nomenclatura: CP01-L-2014-000106, llevado por el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Apure, San Fernando de Apure y las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes declaran y reconocen expresamente: que “El EX – TRABAJADOR” prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 21/07/2011, hasta el 21/10/2011, es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellos fue de 3 meses exactos, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX – TRABAJADOR” el de AYUDANTE DE REFRIGERACIÓN. Las partes igualmente reconocen que el último salario devengado por “EL EX – TRABAJADOR”, fue la cantidad de Bs. 1.407.48, mensuales.
SEGUNDA: MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Las partes declaran y reconocen expresamente que el motivo de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que unió a las partes fue por finalización de contrato de período de prueba.
TERCERA: RECLAMOS DEL EX –TRABAJADOR:
“EL EX – TRABAJADOR”, solicita a LA EMPRESA el pago de las siguientes y conceptos:
1. Por concepto de Lucro Cesante, demandó el pago de Bs. 738.927,00.
2. Por Daños Morales, demandó la cantidad de Bs. 300.000,00
3. Por Prestaciones Sociales, demandó la cantidad de Bs. 984,77, por los siguientes conceptos:
• Prestaciones sociales: Bs. 703.74
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 133,71.
• Vacaciones vencidas y fracción: Bs. 70,36.
• Utilidades y fracción: 70,96.
Total: 1.039.911,77
CUARTA: Vista la exposición de “EL EX – TRABAJADOR”, donde sostiene que posee una Discapacidad Parcial y Permanente y reclama pago de prestaciones sociales LA EMPRESA declara:
1.- Manifiesta primeramente no adeuda monto alguno por concepto demandados por Prestaciones Sociales ya que fueron debidamente cancelados mediante liquidación de fecha 21/10/2011, mediante cheque Nro. 71557141, librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 1.596,69. El cual fue debidamente cobrado por el trabajador y recibido a su entera satisfacción.
2.- Que niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por la demandante en la Clausula TERCERA, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente ni correctos, ni estar debidamente fundamentados, por lo que “EL EX – TRABAJADOR”, no tiene así derecho a las indemnizaciones pretendidas por las supuestas secuelas generadas por accidente laboral, y que por tal motivo, no le es aplicable los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y mucho menos las normas relativas al Código Civil que regulan el daño moral, el lucro cesante y el Daño Emergente. Así mismo, LA EMPRESA demandada deja constancia de haberle impartido a “EL EX – TRABAJADOR”, las instrucciones sobre los riesgos de los puestos de trabajo que ocupo en el transcurso de la relación laboral y de haber dado cumplimiento con los ordenamientos dictados por el INPSASEL en materia de seguridad, condiciones y medio ambiente del trabajo, sin que haya sido multada a consecuencia del incumplimiento de alguna instrucción o norma legal sobre la materia.
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la prestación de servicios que existió entre “EL EX – TRABAJADOR”, y LA EMPRESA, incluyendo todos aquellos que pudieran derivarse de manera directa o indirecta del contrato de trabajo, incluyendo los conceptos derivados por la liquidación a la finalización del mismo, así como por los demás hechos contenidos en el presente juicio, y por las posibles y eventuales indemnizaciones demandadas por enfermedad ocupacional y especialmente por las indemnizaciones expresamente aquí demandas y/o contenidos en el libelo y en este documento, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, encontrándose comprendido, a todo evento, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho, incluyendo los derivados de la terminación del contrato de trabajo, la suma total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 85.000,00) monto que se paga en esta oportunidad a “EL EX – TRABAJADOR”, mediante la emisión de un Cheque librado a nombre de RAFAEL VICENTE ZORIANO, de la cuenta Nº 0134 0423 22 4231012872, identificado con el Nº 46347570 de fecha 30/10/2014 girado contra el BANCO BANESCO, dicho instrumento lo recibe “EL EX – TRABAJADOR”, en este acto, dejándose copia del mismo en este expediente a los efectos legales consiguientes. Adicionalmente LA EMPRESA se compromete en este acto a pagar un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), al EX – TRABAJADOR, suma de dinero, que forma parte integrante del presente acuerdo, que se pagara el día 05 de noviembre de 2014, mediante cheque a nombre del EX – TRABAJADOR, por tanto, la suma total del monto a pagar es la cantidad de NOVENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00), de la manera antes señalada. “EL EX – TRABAJADOR” manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional, en los términos antes señalados, recibiendo conforme el Cheque antes identificado. Igualmente, considera así como incluido en el total transaccional convenido todos los conceptos relacionado, tanto en su libelo como los derivados del contrato de trabajo, tanto por las Indemnizaciones de Daños y Perjuicios por Enfermedad Ocupacional conforme con la LOPCYMAT y Código Civil, como por los conceptos integrantes de su Liquidación de Servicios, con lo que da por terminado cualquier vinculo que haya podido existir con LA EMPRESA. Para los cálculos y los conceptos que se consideran transados y pagados en este acto, así como los gastos en que pudiera incurrir la accionante en el futuro, ya sean estos gastos médicos en la más amplia acepción de la palabra, por lo que ambas partes han cedido en sus pretensiones para alcanzar este acuerdo, quedando reflejado las concesiones mutuas que se han hecho las partes. Igualmente las partes han aceptado que cada parte cubre sus propios gastos judiciales derivados del presente juicio, sin que ninguna pueda reclamarle a la otra por concepto de costos o costas.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX – TRABAJADOR”, reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por el como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL EX – TRABAJADOR”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “EL EX – TRABAJADOR” declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL EX – TRABAJADOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “EL EX – TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL EX – TRABAJADOR” así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “EL EX – TRABAJADOR” prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a “EL EX – TRABAJADOR”, por concepto de los derechos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “EL EX – TRABAJADOR” en la presente transacción.
SÉPTIMA: “EL EX – TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Quinta por los conceptos allí discriminados. “EL EX – TRABAJADOR” declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
NOVENA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL EX – TRABAJADOR”, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez que en este estado conoce de la causa le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
DECIMO: Dirección de LA EMPRESA: Av. Intercomunal Los Centauros, Centro Comercial Mercatradona Plus, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Dirección de “EL EX – TRABAJADOR”: Urb. La Guamita. Sector La Estrellita.
Igualmente solicitamos muy respetuosamente a este despacho se sirva librar dos (02) copias certificadas de la presente transacción laboral”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y acuerda de conformidad las copias certificadas solicitadas en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Apoderado Judicial
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Apoderada Judicial de la Demandada
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