REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2014-000147

SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: ARELIS BEATRIZ GUTIERRÉZ DE CEBALLOS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO ENRIQUE MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.966
PARTE DEMANDADA: INSTITUCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ADCRITA A LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, comparece la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUTIERRÉZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-.6.936.465, debidamente asistido por el abogado ERNESTO ENRIQUE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.226.966, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

“(…) DESISTO de la acción incoada en contra del Estado Apure, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a que se contrae el presente expediente, Es todo… (…)”.

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUTIERRÉZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.936.465, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO ENRIQUE MATUITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.226.966, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaría,


Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 10:42 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

La Secretaria,



Abg. Inés María Alonso Aguilera