REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-L-2013-000268
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000195
PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO LAYA
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CANDIDO DE JESÚS HERRERA Y MARISOL PINO.
ABOGADO ASISTENTES DE LA DEMANDADA: CARLOS LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano LUÍS ALFREDO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.874.235, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No.4.139.528 e inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 20.475, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el estado Apure, a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentran presentes, los ciudadanos CANDIDO DE JESÚS HERRERA Y MARISOL PINO, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.139.759 y 9.869.765 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LEÓN, titular de la cédula de identidad No.10.622.070 e inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 137.236, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad e intereses de la antigüedad, la cantidad de veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.24.000,00); vacaciones y bono vacacional vencido, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,00); bonificación de fin de año, la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.6.000,00); de causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero en dos (2) partes, el día de hoy de veinticuatro (24) de noviembre de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs.20.000,00), en dinero en efectivo, que recibe en este acto; la segunda parte, para el día 22 de diciembre de 2014, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00).
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Jueza Provisoria,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES
Parte Actora
Abog; Asistente de la parte actora
Parte Demandada
Abog; Asistente de la parte demandada
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