REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-1-1.715-14.-

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARINES BELLO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.280 y de este domicilio, en su carácter de madre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE DEMANDADA: IVAN EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.177 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En horas de Audiencia, siendo las 09:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció personalmente la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Se deja constancia que está presente la parte demandada ciudadano IVAN EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.177, debidamente asistido por la Abg. DAYANA M. GOMEZ P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505; así como tambien se encuentra presente el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
La parte demandada

IVAN EDUARDO GOMEZ
Abg. Asistente de la parte demandada

DAYANA M. GOMEZ P
El Defensor Público Segundo

ERNESTO LUIS BOCANEY

DM/homer.-