REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2.014.-
204º y 155º
CAUSA N° JMS-1-1.731-14.-
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.053 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NAKARY THAMAIRU OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.032 y de este domicilio.-.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, causal segunda (2da) del Código Civil.-
En horas de Audiencia del día de hoy 10-11-2.014, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció personalmente la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el ola demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. Se deja constancia que está presente la parte demandada ciudadana NAKARY THAMAIRU OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.032, debidamente asistida por la Abg. NIBELLY FRANCO SOSA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.600.- Se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.053 en contra de la ciudadana NAKARY THAMAIRU OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.032, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
La parte demandada
NAKARY THAMAIRU OROPEZA
Abg. Asistente de la parte demandada
NIBELLY FRANCO SOSA
DM/homer.-
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