REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-1727-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 04-11-2014, suscrita por los ciudadanos QUERALES GAMARRA CARMEN DANICET y MARTINEZ TORREALBA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.147.921 y 4.668.897, padres biológicos del Niño, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron.: “Convinimos en que el ciudadano MARTINEZ TORREALBA JOSE GREGORIO Fijara en la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), mensuales, fraccionados cada quince (15) y treinta (30) de cada mes, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a partir del 15 de Noviembre como bono escolar se compromete a aportar la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), el cual lo cancelo el 8 de octubre y en el mes de Diciembre cumplirá con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) depositados personalmente en una cuenta de ahorro que solicitan se aperture en este mismo acto, en lo que respecta a los gastos médicos serán compartidos en un 50% entre ambos progenitores cuando se amerite el caso. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana QUERALES GAMARRA CARMEN DANICET quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda Autorizar suficientemente a la ciudadana GAMARRA CARMEN DANICET, aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (10) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ





EXP: N° JMS1-1727-14
DM/NR/Roberth.-