REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.318-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARGELIA JOSEFINA HERRERA DE REALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.193.682.-
BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA HERRERA DE REALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.193.682, actuando en este acto en su carácter de abuela paterna y en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, en la cual solicita se declare al niño antes mencionado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera padre del referido niño, el De-Cujus NANDYS WILFREDO REALZA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.503, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº cuatrocientos ochenta y nueve (489), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la vía Pública, Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 19-07-2.014.-
I
En fecha 13 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-11-2.014, en donde compareció la solicitante y los Testigos ciudadanos AMILUX DEL CARMEN GARCIA y NOLAN ENRIQUE PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.938.810 y 14.948.994, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del niño antes mencionado con el De-Cujus NANDYS WILFREDO REALZA HERRERA anteriormente identificado.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA HERRERA DE REALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.193.682 en su carácter de abuela paterna del referido niño, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus NANDYS WILFREDO REALZA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.503, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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