REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6343-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NORIS HAIDEE RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.160.742.-
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 20-10-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NORIS HAIDEE RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.160.742, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. CARLOS EDUARDO LUNA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.168.
En fecha 23 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-11-2.014, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana NORIS HAIDEE RIVAS PÉREZ, en su solicitud expresó que “desde hace aproximadamente 03 años y 6 meses y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el padre de él (mi hijo) PEDRO ELISEO GONZÁLEZ RIVAS y la madre LIXSANDRA ESMERALDA GUTIÉRREZ AGUILAR, se encuentran viviendo en mi casa, producto que se encuentran desempleados, en tal virtud me ha tocado de ésta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que gozo de distinto beneficios de distintas instituciones, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de beneficiaria………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana NORIS HAIDEE RIVAS PÉREZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de los Niños que nos atraen, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NORIS HAIDEE RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.160.742, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.0149. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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