REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-1-1.716-14.-

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.359.662 y de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su carácter de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: NAILET JOSEFINA LEON ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.360.242 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.-

En el día de hoy once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Fase de Mediación en la presente causa, presidida por la Jueza Abg. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha Audiencia, prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Demanda de CUSTODIA” entre las partes, ciudadanos WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN y NAILET JOSEFINA LEON ASCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.359.662 y 24.360.242.- Se declaró la celebración de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que está presente la parte Demandante ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN y tambien se encuentra presente la parte demandada ciudadana NAILET JOSEFINA LEON ASCANIO debidamente asistida por la Abg. KENIA IRIMAR RAMOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.268.- De igual manera se encuentra presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su carácter de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como tambien la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.- En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “En vista de que no hubo ningún acuerdo con relación a la Custodia a favor de mi hija antes mencionada, solicito a este Tribunal se de por concluida la fase de Mediación y siga el juicio a la fase de sustanciación.- Es todo”.- Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través de sus Abogados asistente expuso: “Manifiesto al Tribunal que efectivamente no hemos llegado a ningún acuerdo.- Es Todo”.- Asimismo se da por concluida la presente fase y se acuerda pasar a la Fase de Sustanciación en el presente proceso, para lo cual este Tribunal ordena la realización de un informe integral a las partes involucradas en el presente juicio a través del equipo multidisciplinario de este Circuito.- De igual manera, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA la Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional de la siguiente manera: Se establece un régimen de convivencia familiar a favor de la madre cada quince (15) días a partir del día sábado quince (15) de noviembre 2.014 a las 8:00 am hasta el día domingo a las 6:00 pm, en el mes de Diciembre 2.014 la niña estará con su madre desde el 21-12-2.014 hasta el 28-12-2.014, desde el 28-12-2.014 al 06-01-2.015 estará con el padre, CARNAVAL con la madre, SEMANA SANTA con el padre, VACACIONES del 15 de julio al 15 de agosto la niña permanecerá con la madre y del 16 de agosto al 16 de Septiembre estará con el padre.- Y así se Decide.- Se concluye con dicho acto siendo las 10:47 am..- Termino, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
Jueza
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria.,

JOSE AGUIRRE
ALGUACIL
La parte demandante


WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN

Defensor Publico Tercero


Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA
La parte Demandada


NAILET JOSEFINA LEON ASCANIO
Abg. Asistente de la parte demandada


KENIA IRIMAR RAMOS ALVAREZ
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico



CARMEN LUISA BARRIOS




DM/homer.-
Exp: Nº JMS-1-1.716-14.-