REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2014
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLIOCITANTES; YOEL ARGENIS CAMEJO BELISARIO y ANNY MAYERLIN JIMENENZ GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.600.038 Y 21.292.026, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo Adscrito a la Defensoria Pública
BENEFICIARIO: NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YOEL ARGENIS CAMEJO BELISARIO y ANNY MAYERLIN JIMENENZ GUAP, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.600.038 Y 21.292.026, suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda y debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo, en fecha 03-11-2014, a favor del NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilio el primero en Paso Arauca, municipio Pedro camejo del estado Apure y la Segunda en el sector Llano Fresco, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto a la presente causa, mantienen su domicilio en sector Llano Fresco, del Municipio Biruaca del Estado Apure, del Municipio Biruaca de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, con sede en Biruaca, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, deje Transcurrir el lapso señalado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:58 p.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-6399-14
DM/NR/Roberth.