REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Noviembre del año 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6415-14

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles, acompañado con cinco (05) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA y ERYS ESTEFANÍA OLIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.681.961 y 18.328.002, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.388 y 173.477, en su orden, en fecha 11-11-2.014, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nro. 06 del presente expediente, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA y ERYS ESTEFANÍA OLIVERO TOVAR, la cual fue contraída por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 12 de Marzo del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Veintidós (22), inserta al folio Nro. 04 de la presente causa.- Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Custodia del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana ERYS ESTEFANÍA OLIVERO TOVAR.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, se obliga a cumplir la misma por un monto de DOS MILBOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, más Dos Aportes Extras, el primero por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), y el segundo por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). En relación a los gastos Médicos y de Educación estos serán sufragados en un 50% por cada padre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la siguiente manera: Periodo de Vacaciones Escolares: del 15-07 al 31-07 con el padre, del 01-08- al 15-08 con la madre, del 16-08- al 31-08- con el padre y del 01-09 al 15-09 con su madre. Periodo de Vacaciones Decembrinas: del 20-12 al 28-12 con el padre, del 29-12 al 06-01 con la madre. Periodo de Carnaval: Sábado y Domingo previos a los días de Carnaval, lo pasará con el padre, así como también Lunes y Martes de carnaval lo pasará con su padre. Periodo de Semana Santa: El Niño pasará todo éste periodo con su madre, es decir, desde el día Jueves Santo, hasta el Domingo de ésa semana. Estos periodos serán alternados por entre ambos padres, año tras año, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.