REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1734-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-11-2014, suscrita por la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de beneficiaria, debidamente asistida por la Abg. MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.292, y por el ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.196.624, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: “El ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo), mensuales, pagados en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del presente mes, más un aporte extra para el mes en que sea beneficiado por el Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), más un Bono Escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), pagados de manera fraccionados los días último de los meses de Julio, Agosto y Septiembre y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), fraccionados en dos partes, es decir, 50% y 50% de acuerdo al Bono de Fin de Año. Con respecto a la deuda, reconoce que la misma asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), los cuales serán cancelados en un lapso de 24 meses, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 416, 66), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (DAR-APURE), y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba los hermanos por ser hija del obligado alimentario”. Se le concede el derecho de palabra a la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se oficie al organismo empleador”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana AURI YULY TORRES LAREZ, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





DM/NSR/nicxon.